SAP Zaragoza 2/2003, 24 de Septiembre de 2003

ECLIES:APZ:2003:2208
Número de Recurso1/2002
Número de Resolución2/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

1

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA Nº 2/2.003

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRISIMO SEÑOR

MAGISTRADO PRESIDENTE

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a veinticuatro de Septiembre de dos mil tres.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en juicio oral y público la presente causa, nº 1 de 2.002, Rollo de Sala nº 1 del año 2.002, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza, por delitos de allanamiento de morada e incendio, contra el acusado Luis Antonio , nacido en Zaragoza, el día 5 de Agosto de 1.971, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Juan Ignacio y de Marí Trini , domiciliado en Fuentes de Ebro (Zaragoza), CALLE000 P- NUM001 , de estado soltero, de profesión empleado del Ayuntamiento, con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Maestro Zaldivar, y defendido por el Letrado Sr. Segarra Izquierdo. contra la acusada Bárbara , nacida en Valladolid, el día 28 de Febrero de 1.972, con D.N.I. nº NUM002 , hija de Emilio y de Eugenia , domiciliada en Valladolid, CALLE001 nº NUM001 - NUM001 NUM003 , de estado soltera, de profesión vendedora, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador Sr. Gutiérrez Andreu y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Noailles. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL; como acusación particular Luis representado por la Procuradora Sra. Ayerra Duesca, y defendido por la letrada Sra. Jiménez Calavia; y Penélope representada por el Procurador Sr. Andrés Laborda, y defendida por el letrado Sr. Sanz Pascual y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de actuaciones policiales y judiciales, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir los trámites establecidos para el procedimiento del Jurado, habida cuenta del hecho acontecido.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, contra Luis Antonio y Bárbara , cuyos demás datos personales ya constan, y contra quienes se abrió el juicio oral, y evacuado el trámite de calificación, previa elevación a esta Audiencia de las actuaciones oportunas y los demás trámites pertinentes, se señalo la vista del juicio oral que tuvo lugar, los días 15, 16, 17, 18, 19, y 22 de Septiembre de 2.003, emitiéndose el veredicto el día 22, y, haciendo el Ministerio Fiscal, Acusaciones y Defensa las alegaciones previstas en el artículo 68 de la Ley Orgánica 5/95.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del C. Penal, tras retirar la acusación por un delito de incendio con peligro para la integridad física de las personas del art. 351 C. Penal, considerando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer a cada uno de los acusados, por el delito de allanamiento 1 año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

CUARTO

La acusación particular ejercida por Penélope , en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación.

La acusación particular ejercida por Luis , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202.1 del C.P. en concurso ideal y conexo con un delito de incendio del art. 351 del Código Penal, considerando como responsables, en concepto de coautores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer, a cada uno de los acusados, la pena de quince años de prisión, accesorias y costas, debiendo los acusados indemnizar, conjunta y solidariamente, a Luis en la cantidad de 7.285,76 euros (equivalentes a 1.212.250 pts.), por los daños y perjuicios causados.

QUINTO

Las defensas de los acusados en igual trámite, relatando los hechos a su manera, solicitaron la absolución por los delitos de allanamiento de morada y de incendio

SEXTO

Tras la emisión del veredicto por los miembros del Tribunal del Jurado la acusación particular de Luis , se adhirió a la petición fiscal en cuanto al delito de allanamiento de morada.

Expresamente se declaran probados de acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado, que ha tomado como elementos de convicción la declaración de los propios acusados, las declaraciones testificales, y las declaraciones de los peritos y documental de las fotos, los siguientes hechos:

PRIMERO

Bárbara , sin antecedentes penales, y que había mantenido una relación sentimental con Luis , sin que se haya acreditado fuese a instancia suya o del propio Luis , se trasladó desde Valladolid el día 17 de Marzo de 2.001 a la ciudad de Zaragoza, yendo al domicilio del referido Luis sito en la CALLE002 nº NUM004 - NUM005 NUM006 .

SEGUNDO

Bárbara y Luis , ya dentro del piso estuvieron hablando un rato, saliendo Luis que dejó las llaves del piso a Bárbara . Sobre las nueve de la noche volvió Luis con sus amigos Felix y Luis Antonio , con antecedentes penales no computables, y, como no tuviera la llave, llamó a Bárbara al teléfono móvil para que acudiera al piso. Una vez en el piso se produjo una fuerte discusión entre Bárbara y Luis , en cuyo transcurso, y sin, que se haya acreditado causa, se rompieron diversos efectos del salón, tras lo que Luis instó a Bárbara a que abandonara el piso expulsándola del mismo, yéndose ésta acompañada de los citados amigos de Luis que habían accedido al piso para evitar el que la situación de tensión entre ambas degenerara en una peor y de más graves consecuencias.

TERCERO

Bárbara en unión de Felix y Luis Antonio , sobre las 22,30 horas, se dirigieron a la Estación del Portillo con el fin de que Bárbara sacara el billete para trasladarse nuevamente a Valladolid, cosa que así hizo, pero como el tren no salía hasta las 2,22 horas de la madrugada según certificación de Renfe, tras quedarse un rato en el bar de la Estación, se fueron a la localidad de Fuentes de Ebro donde vivían Felix y Luis Antonio .

CUARTO

En hora no precisada exactamente, pero que se puede cifrar entre las 2 y las 3 horas de la madrugada del día 18 de Marzo de 2001, tras llegar a Zaragoza de Fuentes de Ebro localidad de la que salieron Luis Antonio y Bárbara , con el fin de que esta cogiera el tren con destino a Valladolid, y, con el motivo de coger un neceser que se había olvidado Bárbara en la vivienda, Luis Antonio y Bárbara se dirigieron al piso reseñado donde entraron, tras abrir con una llave, respecto de la que no se ha acreditado fuera la original o copia, y que Bárbara tenía en su poder. ,

Cuando Luis Antonio entró en el domicilio de Luis , aún sabiendo que se trataba de un domicilio ajeno, creía que no actuaba contra la...

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