SAP Madrid 41/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteDª Lourdes Sanz Calvo
Número de Resolución41/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Madrid, a ocho de febrero de dos mil.

La Ilma. Sra. D. Lourdes Sanz Calvo, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J. ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas Nº 233/99 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Coslada, en el que han sido partes como apelante G.A.R..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Coslada, se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 1.999 y en el que se pronuncio el siguiente FALLO.- Que debo condena como condeno a G.A.R. como autor responsable de una falta de 620.2 a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de mil pesetas, haciendo un total de veinte mil pesetas (20.000 ptas ) con arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por G.A.R., que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

En la segunda quince del mes de mayo de 1.999, G.A.R., realizo desde el lugar de su trabajo o desde el domicilio de su padre, una serie de llamadas al domicilio de su ex compañero J.M.A.U., con el que conviven las dos hijas de ambos.

No consta el contenido de esas llamadas, ni si las mismas, tienen como finalidad comunicarse la madre con sus hijas, u otra distinta queno ha quedado constatada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aduce la apelante como antecedentes que desde la firma del convenio regulador aprobado por auto de dieciocho de diciembre de 1.998, las relaciones entre los progenitores han ido empeorando por no cumplir el denunciante, el régimen de visitas, lo que ha llevado a la denunciada a interponer una demanda de menor cuantía para modificación de medidas y ha motivado la interposición de una serie de denuncias: como la que ha dado lugar a la incoación de este procedimiento, alegando como motivo único de su recurso y en cuanto al fondo error en la valoración de la prueba practicada al no haber quedado acreditado que las llamadas efectuadas sean vejatorias, sino que se efectuaron en horas en que los niños se encontraban en el domicilio y sin otra finalidad que la de comunicarse con ellos, al amparo del amplio régimen...

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