SAP Sevilla 235/1999, 15 de Octubre de 1999

PonenteJosé Manuel de Paúl Velasco
Número de Resolución235/1999
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

En la ciudad de Sevilla, a quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

El Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paul Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas nº 1 de 1998. seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar la Mayor por lesiones en accidente de tráfico. Han sido partes en la alzada, todas ellas con el carácter de apelantes, las siguientes:

- La denunciada condenada Dª. C.M.F., representada por el Procurador D. Francisco Rodríguez González y defendida por el Letrado D. Antonio Rivas Gutiérrez.

- El denunciado absuelto D. A.N.D., en su calidad de perjudicado, representado por el Procurador D. Jesús Mª Frutos Arenas y defendido por el Letrado D. JoséManuel Linares Fernández.

- La aseguradora "U.A.P. Ibérica, Cía de Seguros Generales y Reaseguros, S.A.", por quien actúa el referido Letrado Sr Linares Fernández.

- La aseguradora "M., Seguros Generales, S.A.", representada por el Procurador D. Jacinto García Sáinz y defendida por el Letrado D. Enrique Sillero Fernández.

- Los perjudicados D. I.H.D. y D. R.G.M., ambos representados por el Procurador D. José Mª. Romero Villalba y defendidos por el Letrado D. Julián Vélez Lamadrid.

- El perjudicado D. E.F.A., representado por la Procuradora Dª. Mª. Rocío Poblador Torres y defendido por el Letrado D. Francisco Jesús Martín Nogales.

- La entidad perjudicada "F., M.A.T.", representada por el Procurador D. Francisco José Pacheco Gómez y defendida por el Letrado D. Manuel Gordillo Mesa.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 1999, la Sra. Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los hechos siguientes:

El día 11 de octubre de 1996 ocurrió un accidente de circulación en el Km. 802'250 de la carretera N-630 (Gijón- Sevilla, término municipal de Salteras (Sevilla).

Consistió dicho accidente en colisión por alcance (del la furgoneta Volkswagen Kombi BA-0000-V, conducida por A.N.D. y asegurada por la cía. U.A.P., póliza 000000000, a turismo Opel Corsa matrícula SE-0000-BA, conducido por C." M., F.y propiedad de A.M.P.A., asegurado por la cía de seguros M. [sic], póliza nº 0000000000.Que el conductor del primer vehículo resultó ileso y la segunda sufrió lesiones de las que tardó en curar 354 días y a la que le quedaron secuelas valoradas en 17 puntos, según informe del Médico Forense. Ambos vehículos sufrieron daños materiales.

A continuación se produjo un desplazamiento de la furgoneta referida hacia el carril izquierdo y colisión con su parte posterior izquierda en el lateral izquierdo del vehículo Opel Kadett matrícula SE-0000-AP, conducido por J.J.M.R. y propiedad de R.M.G., asegurado por la cía de seguros GAN, en período de validez hasta el 26-12-97, según consta en el atestado de la Guardia Civil. Dicho conductor resultó ileso. El vehículo sufrió daños materiales.

Seguidamente se produce alcance del Nissan Patrolmatrícula BA-0000 a camión Renault, matrícula BA-0000-N. El primer vehículo era conducido por I.H.R., que resultó ileso, y viajaban como pasajeros su hermana M.S. y la hija de ésta A.I.V.H.. La primera sufrió lesiones que tardaron en curar catorce días y la segunda diez días, dicho vehículo estaba asegurado por la cía de seguros Previsión Española, póliza nº 00000000000. El conductor del camión era F.B.O., que resultó ileso. El vehículo estaba asegurado en la cía de seguros Sur, póliza nº 0000000000.

El vehículo Renault referenciado más arriba recibió una segunda colisión al salir desplazado el Nissan Patrol, por la furgoneta matrícula BA-0000-N, conducida por E.F.A., acompañado de Joaquín Sabido, Morales y asegurado el vehículo por la cíaMutua General de Seguros. El segundo resultó ileso y el primero sufrió lesiones de las que tardó en curar 276 días. Su situación es de limitación de flexión plantar de, pie izquierdo, quedando en 15º; limitación de flexión dorsal en pie izquierdo, quedando en 15º; anulación de inversión de pie izquierdo; anulación de eversión de pie izquierdo; edema maleolar en pie izquierdo y artrosis subastragalina. Su situación es de invalidez permanente total.

Que el día del accidente existía una intensa niebla. La conductora del vehículo Opel Corsa matrícula SE-0000-BA, C.M.F. pretendía limpiar la luneta delantera de su vehículo para lo cual detuvo el mismo. Dicho vehículo se hallaba detenido en un tramo recto, comprendido entre dos cambios de rasante. En motivo [síc] de dicha acción se produjo la colisión en cadena descrita, con los efectos puestos de manifiesto."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

Fallo: que debo absolver y absuelvo aA.N.D.. Que debo condenar y condeno a C.M.F., como autora de una falta de imprudencia leve, a penas de quince días de multa con cuota diaria de mil pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a la privación de permiso de conducir por tres meses, e indemnización de forma solidaria con la cía de Seguros Mitral [sic] y de forma subsidiaria con M.A.P.A. en las cantidades establecidas en el fundamento jurídico segundo, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpusieron contra ella los siguientes recursos de apelación:

- La defensa de la denunciada Sra M.F. a Legó error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción del artículo 621.3 del Código Penal, por aplicación indebida a la conducta de la recurrente e inaplicación a la del denunciado Sr N.D.; interesando la condena de éste a la pena que discrecionalmente determinara el órgano judicial y la del mismo denunciado y su aseguradora al pago a la apelante de las indemnizaciones interesadas en el acto del juicio, ascendentes a un total de 5.960.872 por lesiones y secuelas, más intereses del veinte por ciento.

- La aseguradora M. alegó sustancialmente: a) error en la apreciación de la prueba en cuanto a la conducta de la Sra M.; b) falta de relación de causalidad entre dicha conducta y los resultados lesivos ulteriores a la primera colisión por alcance; y c), con carácter subsidiario, concurrencia de culpas de los restantes conductores implicados. Sobre esta base solicitó una sentencia libremente absolutoria para su asegurada o, subsidiariamente, una rebaja prudencial de las indemnizaciones puestas a su cargo, en virtud de la aludida concurrencia de culpas.

- La representación de los perjudicados Sres H. Y M. presentó sendos recursos de apelación mediante escrito conjunto en el que se alegaba error en la apreciación de la prueba en cuanto a la determinación de las indemnizaciones por daños materiales; cifrando la interesada para el Sr H. en 1.002.720 pesetas (en cuyo punto se corregía el error de transcripción que se decía sufrido en el acta del juicio, en el que por este concepto figura una pretensión indemnizatoria de 1.272.000 pesetas) y la interesada para el Sr. M. en 101.360 pesetas.

- La defensa del perjudicado Sr F.A. alegó...

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