SAP Madrid 304/1999, 22 de Septiembre de 1999

PonenteDª Pilar Abad Arroyo
Número de Resolución304/1999
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

En la Villa de Madrid, a 22 de Septiembre de 1.999.

El Iltmo. Sr. Dª PILAR ABAD ARROYO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2º párrafo 2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid, en el juicio de faltas seguido ante dicho juzgado bajo el número 193/99, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: como apelante J.P.T.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 12 de mayo de 1.999, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a J.P.T. como autor responsable de una falta contra el patrimonio a la pena de MULTA DE UN MES A RAZON DE TRES MIL PESETAS/DIA, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por J.P.T. se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo,al que correspondió el número 20.059/99 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia...

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