SAP Lugo 420/1999, 6 de Octubre de 1999

PonenteAndrés Neira Medín
Número de Resolución420/1999
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Lugo

----INICI_BLAU--- Reales

Falsedad en documento mercantil

El concurso

Concurso de delitos

Delito continuado

En infracciones contra el patrimonio

El uso social del teléfono y la practica habitual en su contratación impone el abono telefónico, apoyado en datos personales únicos (D.N.I.) proporcionados por el solicitante de tal suministro, porque en----FI_BLAU--- ----INICI_BLAU---principio no puede exigirse de la empresa suministradora del servicio telefónico una vigilancia especial sino sóloempleando aquella que le permite con los medios habituales a su alcance descubrir el engaño.

La contratación fingida a nombre de personas totalmente ajenas no sólo a la casa sino a la localidad de Lugo se ha alterado documentalmente la base documental del contrato.

Delitos cometidos con el carácter de continuados, puesto que respondió su realización a un plan preconcebido , con pluralidad de acciones que ofendieron a un mismo sujeto pasivo y a iguales tipos punitivos.

Legislación citada: Artículos 74 y 77 del Código Penal.----FI_BLAU---

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. REMIGIO CONDE SALGADO

MAGISTRADOS:

D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN

Dª. ANA MARÍA DÍAZ PÉREZ (Spte.)

Lugo, seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala nº. 30/99, dimanante de los autos de procedimiento abreviado nº. 65/97, instruidos por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Lugo por el delito de estafa y seguido contra el acusado C.T.V..nacido en Irixo- Ourense el día 16-12-44, hijo de A. y de J., con DNI nº. 00.000.000, domiciliado en Santo Grial nº. 80-2º Lugo, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr./Sra. Pardo Paz y, defendido por el letrado Sr./ Sra. Fernández Montes. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal Y acusación particular Compañía Telefónica de España S.A., representada por el procurador Sr. Varela Puga y defendida por el letrado Sr. Pérez Zahonero. Actúa como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. Andrés Neira Medín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248, 249 y art. 74 del C. Penal (L.O. 10/95) y, un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 390.1.1º, y 74 del C. Penal (L.O: 10/95), en concurso medial conforme a lo dispuesto en el art. 77 delC. Penal. De los expresados delitos es responsable en concepto de autora la acusada, conforme al art. 28 y 61 del C. Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a la acusada las siguientes penas: 2 años y 6 meses de prisión por el delito de estafa; 2 años de prisión y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 1.000 ptas con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 2 cuotas insatisfechas por el delito de falsedad, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a responsabilidad civil la acusada indemnizará a la Compañía Telefónica de España S.A. la cantidad de 1.531.956 ptas, más el importe de la facturación de] abono correspondiente a I.V.B., con aplicación del art. 921 de la L.E.Civil. En el acto del juicio oral elevó a definitivas las anteriores conclusiones.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, expresa conformidad con el correlativos del Ministerio Fiscal en cuanto a delito, autoría, circunstancias y penas solicitadas. En cuanto a responsabilidad civil solicita que la acusada deberá indemnizar a telefónica de España, S.A. en la cantidad de un millón quinientas ochenta y cuatro mil cincuenta y cinco pesetas, una vez incluido en dicho importe el correspondiente a la facturación del abono contratado a nombre de don I.V.B., con el número 982 22 50 84, emitida el 13 deabril de 1997, y todo ello con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, niega lo relatado en el correlativo del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, niega la existencia de delito, autoría, circunstancias y responsabilidad civil y solicita la libre absolución de su defendida..

HECHOS PROBADOS

Y así se declaran: Desde el mes de marzo de 1996, en la vivienda sita en Cl San Roque nº. 49-1º de Lugo, la acusada C.T.V., mayor de edad pena], con intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial contrató con la compañía Telefónica de España S.A. servicio telefónico a nombre de distintas personas sucesivamente, a través de un servicio de telecontratación mediante el cual facilitaba telefónicamente nombre, apellidos y DNI de supuestos titulares (personas reales con las que había tenido algún tipo de relación), comprometiéndose a devolver firmado el contrato que la compañía telefónica le remitía al domicilio indicado, obteniendo la inmediata puesta en servicio del teléfono solicitado sin que llegase a devolver ningún contrato.

Los teléfonos instalados en la vivienda indicada registraban alto nivel de...

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