Sentencia nº 27/1999 de AP Girona, 11 de Febrero de 1999

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Abogados Civil

Resumen


Embargo

Alzamiento del embargo

Mediando consignación

No procede

No procede levantar el embargo aunque exista consignación de la cantidad solicitada en el suplico de la demanda, porque los bienes responden de la totalidad de costas e intereses y éstas no son definitivas hasta que se efectúa la tasación y liquidación respectivamente.

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Extracto


Sentencia nº 27/1999 de AP Girona, 11 de Febrero de 1999

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La parte aquí recurrida y demandada en a litis solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre las fincas de su propiedad, en el juicio ejecutivo número 100/93 en que es demandado, al haber consignado antes de la celebración de subasta e incluso...

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