SAudiencias Provinciales 195/1999, 13 de Octubre de 1999

PonenteDña. Elisabeth Huerta Sánchez
Número de Resolución195/1999
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999

Ilmas. Sras.:

PRESIDENTE DÑA. ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADO DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

MAGISTRADO DÑA. LEONOR CUENCA GARCIA

En BILBAO, a trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 272/98 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) por presunto delito contra la seguridad del tráfico.

"...contra S.A.M., con D.N.I. nº 00000000, nacido en Gernika (Vizcaya), C/ Juan Sebastián Elcano, representado por el Procurador Sr. Pedro Carnicero Santiago y asistido por la Letrada Sra. Pilar Gamboa; siendo responsalbe Civil, I.T.T. E., S.A., representada por el Procurador Sr. Pedro Carnicero Santiago y asistido por la Letrada Sra. Pilar Gamboa; personándose como acusación particular A.E.M., representado por el Procurador Sr. Abraham Fuente Lavin y asistido por el Letrado Sr. Arturo Gozález Pueyo, y, como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Sra. Pilar González."

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 25 de febrero de 1999 sentencia 66/99, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que sobre las 21,45 horas del día 12 de marzo de 1998, S.A.M., nacido en Gernika el 13-7-1972, con D.N.I. nº 00000000, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, conducía por la calle Urreta, en el término municipal de Galdakao, el vehículo marca Opel Ascona matrícula BI-XXXX-AV propiedad de S.A.L., asegurado en la compañía I.T.T. E., con número de póliza 223155061. El acusado realizaba la conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente y que le incapacitaban para la conducción, como consecuencia de lo cual colisionó con el vehículo marca BMW matrícula SS-XXXX-AF conducido por su titular A.E.M .que a su vez accedió a la calle por la que circulaba el acusado sin tomar las debidas precauciones y realizando una maniobra incorrecta. En este vehículo se produjeron daños por valor de 222.076 ptas. y unos gastos de grúas de 6.000 ptas. Seguidamente, el vehículo del acusado colisionó con el turismo marca Ford Fiesta matrícula BI-XXXX-BH, propiedad de A.D.L., que se encontraba debidamente estacionado, causándole daños por cuantía de 111.492 ptas. Los agentes de la Ertzaintza, actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales, que seguidamente fue requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, a lo que accedió voluntariamente, arrojando el siguiente resultado: A las 22,25 horas, 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y a las 22,51 horas, 0.73 miligramos por litro de aire.". La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a S.A.M., como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 1.000 ptas, y privación del permiso de conducir por un año y un día. Abonará las costas del juicio. S.A.M. e ITT E. como...

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