SAP Sevilla 11/2003, 8 de Enero de 2003

ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

lidad vigente".

Así pues, aceptando que la condición más beneficiosa puede tener origen legal o pactado, ello implica que las disposiciones legales de carácter general puedan modificar o reducir lo estipulado en convenio colectivo, quedando a salvo las cuestiones de orden público y de derecho necesario así como los demás principios que regulan las fuentes jurídicas de la relación laboral en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Conviene tener en cuenta que la consolidación de condiciones de trabajo establecidas por norma y su respeto como derechos adquiridos, supondría un práctico bloqueo de la política de regulación de condiciones de trabajo, al producirse dos figuras de trabajadores, los de nuevo ingreso y los empleados bajo la normativa anterior, lo que puede complicar notablemente la imprescindible planificación empresarial y la estructura económico-social inherente al ordenamiento jurídico laboral.

Centrándonos en el presente caso, dentro de la acción o pretensión de los demandantes pidiendo la condena del Ministerio de Defensa al abono del plus de residencia en las mismas condiciones y porcentaje que el personal funcionario hay que diferenciar el derecho a la condición más beneficiosa en sentido propio y estricto, nacido del propósito de otorgar un beneficio o ventaja superior a las que previenen las disposiciones legales o paccionadas, de su proyección económica, proveniente de aquellos datos o elementos que integrados en su contenido proporcionan la traducción patrimonial del derecho mediante la determinación de su cuantía o importe, con sujeción a la correspondiente normativa en vigor.

En efecto, la mencionada acción o pretensión viene fundamentada en la condición más beneficiosa que se acuerda en el párrafo 3º del artículo 75.6 del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral al servicios de la Administración General del Estado, cuando después de fijar el complemento de residencia para Melilla en un 25% del salario base, dice que "los trabajadores residentes en dicha ciudad que, en aplicación de convenios anteriores, tengan establecidas condiciones más favorables que las señaladas anteriormente, percibirán el complemento de residencia que vinieran devengando, con el incremento que establece, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado", y ello en íntima conexión tanto con la sentencia firme del Juzgado de lo Social de fecha 15 de Diciembre de 1987, dictada en los autos 236/87, en cuanto reconoce a cada uno de los trabajadores que fueron demandantes en el indicado proceso, como personal laboral del Ministerio de Defensa en Melilla, el derecho al abono del plus de residencia en las mismas condiciones y porcentajes que el personal funcionario como con la sentencia firme del mismo Juzgado de lo Social recaída en proceso de conflicto colectivo número 373/99, que reconoce a los citados trabajadores, en aplicación del párrafo 3º del artículo 75.6 del Convenio Colectivo Unico, la condición más beneficiosa de percepción del plus de residencia en las mismas condiciones y porcentajes que el personal funcionario del propio Ministerio de Defensa.

De lo anterior se deduce que la condición más beneficiosa alegada proviene de una norma colectiva, Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado, y de una sentencia de un órgano de la jurisdicción social pronunciada en proceso de conflicto colectivo, y como tal revestida de naturaleza normativa al versar sobre la aplicación o interpretación de un precepto del Pacto Colectivo Unico, precisando con carácter general su significado y con eficacia reducida a los trabajadores implicados en la sentencia de 15 de Diciembre de 1987, dictada en los autos 236/87. Por consiguiente, la meritada condición más beneficiosa debe ser mantenida mientras que las normas que la han creado o establecido conservan, a su vez, su vigencia y eficacia.

Así pues, resulta obvio que cualquier concepto retributivo o cualquier condición establecida por virtud de la ley o de norma reglamentaria o colectiva, incluso aclarada o interpretada por sentencia normativa dictada en proceso de conflicto colectivo, puede ser eliminada o excluida por otra ley o norma reglamentaria o convencional, pero ello no se advierte haya ocurrido en el supuesto enjuiciado respecto del derecho...

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