SAP Sevilla 49/2003, 6 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3354
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución49/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 4551/2003 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 49 /2003.

Rollo nº 4551/2003.

Procedimiento Abreviado nº 170/2003.

Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

José Lázaro Alarcón Herrera.

En Sevilla, a 6 de octubre de 2003.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. Han sido partes:

  2. El Ministerio Fiscal, representado por D. Santiago Gómez Pascual.

  3. La acusación particular de D. Juan , representado por el procurador D. Manuel Gutiérrez de Rueda y defendido por el letrado D. J. Ignacio Bidón Vigil de Quiñones, por quien intervino en el juicio D. Manuel Angel Donado Gómez.

  4. El acusado D. Plácido , con documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 19 de abril de 1951, de 52 años de edad, hijo de Lucio y de Olga , natural de Madrid y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la procuradora Dª Mercedes Retamero Herrera y defendido por el letrado D. Lucio Luis Retamero Salguero.

  5. El acusado D. Iván , con documento nacional de identidad nº 28.424.468, nacido el día 9 de enero de 1952, de 51 años de edad, hijo de Evaristo y de Maite , natural y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la procuradora Dª Reyes Gutiérrez de Rueda y defendido por el letrado D.José Manuel Laguarda García, por quien intervino en el juicio oral D. Fermín Vázquez Sánchez.

  6. El acusado D. Carlos Daniel , con documento nacional de identidad nº NUM001 , nacido el día 5 de octubre de 1948, de 54 años de edad, hijo de Antonio y de Asunción , natural de Pinos Puentes (Granada) y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la procuradora Dª Mercedes Retamero Herrera y defendido por el letrado D. José Luis Retamero Salguero.

  7. El acusado D. Evaristo , con documento nacional de identidad nº NUM002 , nacido el día 17 de julio de 1954, de 49 años de edad, hijo de Ignacio y de Lourdes , natural de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y vecino de Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por la procuradora Dª Mercedes Retamero Herrera y defendido por el letrado D. José Luis Retamero Salguero.

  8. Como responsable civil subsidiaria la entidad ,CICA Sevilla S.L.", representada por la procuradora Dª Mercedes Retamero Herrera y defendido por el letrado D. José Luis Retamero Salguero.

  9. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 30 de septiembre del año en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testifical de Juan , Luis Enrique , Jesús Manuel y Juan Alberto , y la documental, que se dió por reproducida. Todo lo anterior dió el resultado que consta en acta.

  10. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a los acusados Plácido y Iván autores de un delito de estafa del artículo 248 del vigente Código Penal. Sin estimar la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó para cada acusado la pena de dieciseis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo instó que se les condenase a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Juan en la cantidad de 21.305' 42 euros por el importe de la autorización de transporte vendida, así como, por el concepto de perjuicios, por el monto a que asciendan las sacniones administrativas vigentes hasta la fecha impuestas por las Administraciones por indebida circulación del vehículo sin la autorización de transportes y por la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite por lucro cesante. Igualmente solicitó la condena como responsable civil subsidiaria de la entidad ,CICA Sevilla S.L.".

  11. La acusación particular formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar a todos los acusados autores de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.1.1º, , y y 250.2 del vigente Código Penal. Sin estimar la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó para cada acusado las penas de dos años y seis meses de prisión, sin indicar accesoria, y multa de dieciocho meses con cuota diaria de cinco euros. Asimismo instó que se le condenase al pago de las costas, incluidas las de esa acusación particular, y a indemnizar al sr. Juan en la cantidad de 55.196'95 euros por el importe de la tarjeta y camión vendidos, más 10.517'71 euros por las multas y sanciones impuestas, además de la cuantificación de lucro cesante a determinar en ejecución de sentencia. Finalmente, solicitó la condena como responsable civil subsidiaria de la entidad ,CICA Sevilla S.L.".

  12. Por su parte las defensas de los acusados y de la entidad responsable civil subsidiaria elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, por las que solicitaba su absolución.

HECHOS PROBADOS.

Primero

A primeros del mes de octubre del año 1999 D. Juan , quien había trabajado como asalariado en el sector del transporte y estaba interesado en establecerse como autónomo, acudió a los locales de la empresa ,CICA Sevilla S.L.", ubicado en la carretera Sevilla- Málaga, kilómetro 4'3, para adquirir un camión y una tarjeta administrativa de transporte vinculada al camión que comprase, conocedor de que en dicha empresa podía encontrar ambas cosas. Una vez allí contactó con el vendedor D. Plácido , cuyas circunstancias personales ya constan, negociando con el mismo la compra del camión de matrícula NO-....-NT , así como la adquisición de una tarjeta o autorización de transporte.

Segundo

La empresa disponía de varias autorizaciones de transporte público de mercancías transmitidas por anteriores adquirentes, con el espacio destinado al cesionario en blanco a la espera de su transmisión a persona concreta.

Como quiera que el 24 de agosto de ese año se había dictado por el Ministerio de Fomento una orden que exigía para la novación subjetiva de autorizaciones de ese tipo que fuese solicitada ,en relación con todas las autorizaciones de esta clase que posea el cedente, sea cual fuere su ámbito y el tipo de vehículo al que están referidas, a favor de un único adquirente" y que la misma entraba en vigor el 8 de septiembre siguiente tras su puiblicación en el Boletín Oficial del estado del día 7 de septiembre, por ,CICA Sevilla S.L." a través del acusado D. Iván , asimismo reseñado, empleado de la gestoría con la que habitualmente aquella empresa tramitaba las matriculaciones y asuntos administrativos de su negocio, se presentó el mismo día 7 de septiembre en las dependencias de la delegación provincial de la Consejería de Transportes de la Junta de Andalucía en Sevilla las tarjetas de que disponía y que estaban en aquella situación, junto con una relación de personas o empresas cesionarias, lo que se hizo para evitar la aplicación de aquella norma al presentarse antes de su entrada en vigor en la idea de posteriormente incluir como cesionario a quien adquiriese la autorización. Allí quedaron las tarjetas depositadas, hallándose entre ellas la autorización o tarjeta número NUM003 , que había sido adquirida por la empresa a D. Luis Enrique , quien figuraba como titular cedente, al comprarle su camión de matrícula RU-....-UC , que aparecía en la relación citada como vehículo vinculado a la tarjeta. En esta tarjeta se interesó el sr. Juan .

Tercero

Conocedor de todo ello y tras acudir a la gestoría en que trabajaba el acusado Iván , con quien habló y quien le informó del estado de la tramitación de la tarjeta, el sr. Juan ingresó en la cuenta de ,CICA Sevilla S.L." el importe del camión y de la tarjeta, ascendente, respectivamente, a 5.684.000 pesetas y 3.500.0000 pesetas, firmándose el contrato. En ese momento le fue entregada al sr. Juan la documentación del camión y la solicitud autocopiada, con sello original de la Junta de Andalucía fechado el 28 de octubre de 1999 (en la solicitud aparecía mecanografiada con lso demás datos la fecha de 1 de septiembre de ese año), de la tarjeta NUM003 , vinculada al camión RU-....-UC , figurando como solicitante el sr. Juan para el ejercicio del transporte interior de mercancías a través de D. Juan Alberto y para quedar adscrita al vehículo NO-....-NT . En el margen izquierdo de dicho documento aparecía la leyenda ,Importante: este documento no habilita para realizar transporte".

Cuarto

La solicitud fue finalmente denegada, lo que determinó que el sr. Juan circulase con su camión realizando portes sin tener autorización para ello, por lo que fue multado en varias ocasiones, sin que conste que hasta el momento haya abonado ninguna de las multas.

Quinto

En la fecha de los hechos D. Carlos Daniel y D. Evaristo , cuyos datos también constan, eran administrador y jefe de ventas de ,CICA Sevilla S.L.". No tuvieron ninguna participación concreta en la operación de venta citada.

Sexto

Ninguno de los acusados ha sufrido privación de libertad por razón de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Al comienzo del juicio la defensa de los acusados sres. Plácido , Carlos Daniel y Evaristo planteó cuestión previa aduciendo vulneración del artículo 24 de la Constitución, en cuanto proclama el derecho a una tutela judicial efectiva y a los medios de prueba necesarios para una correcta defensa, en virtud de la prueba denegada por el tribunal en auto del día 9 de septiembre, reiterando la propuesta de dicha prueba y solicitando la suspensión del juicio. Las acusaciones se opusieron a la cuestión, en tanto la otra defensa se adhirió al planteamiento de la cuestión, que la Sala rechazó, formulando protesta la defensa proponente.

Como tuvo oportunidad este...

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