AAP Cádiz 34/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2002:365A
Número de Recurso46/2002
Número de Resolución34/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección séptima, con sede en Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Javier Pérez Pérez.

Rollo n° 46/2002.

Pieza separada de responsabilidad civil n° 86/2001 del Juzgado de Menores de Algeciras.

AUTO 34

En la ciudad de Algeciras, a treinta de abril de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante de la pieza de responsabilidad civil igualmente referenciada del Juzgado de Menores de Algeciras; pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 14 de marzo de 2.002 del citado Juzgado de Menores; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores de Algeciras dictó Auto en fecha 21 de febrero de 2.002 en el que acordó el archivo de la pieza separada de responsabilidad civil, siendo dicho auto recurrido en reposición por el Ministerio Fiscal; el Juzgado de Menores desestimó el recurso por Auto de fecha 14 de marzo de 2.002, contra el que el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso, fue remitida la causa a este Tribunal. Designado ponente, quedo el recurso visto para su votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurre en apelación el Auto del Juzgado de Menores de Algeciras que confirmó un previo Auto de archivo de la pieza separada de responsabilidad civil. El Juzgado de Menores acordó tal archivo al constatar que el Ministerio Fiscal no se personó en el plazo de un mes desde la notificación al propio Ministerio Público de la providencia por la que se ponía en su conocimiento la no personación del perjudicado en el plazo de un mes. El Ministerio Fiscal recurre esta decisión al estimar que no es exigible su personación, por ser parte procesal necesaria.

SEGUNDO

Para resolver el recurso hemos de partir de una premisa asumida tanto por el Juez de Menores como por el Ministerio Fiscal recurrente: la pieza separada de responsabilidad civil (pieza, por cierto, severamente criticada por la doctrina), instaurada por la Ley Orgánica 5/2000 es un procedimiento de naturaleza civil, y no penal.

De esa inicial premisa el Juzgado de Menores infiere la posibilidad de aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hemos de admitir tal posibilidad, que, sin embargo, es independiente de la naturaleza civil o penal de la pieza, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil es aplicable con carácter supletorio a procedimientos de todas las jurisdicciones (art. 4). Esa aplicación es, como se ha dicho, de carácter supletorio, "en defecto de disposiciones en las leyes" que regulan los procesos de tales clases. Por tanto, no será aplicable en los supuestos expresamente regulados en las leyes. Y esto es lo que ocurre en el caso que nos ocupa, en que la Ley Orgánica 5/2000 regula con detalle la pieza separada de responsabilidad civil, ofreciendo solución expresa para el caso que nos ocupa.

Es igualmente cierto, como señala el Juez de Menores, que el Ministerio Fiscal es una parte más en la pieza de responsabilidad civil. La cuestión que se debate es si se trata de una parte necesaria o contingente, y, por tanto, si le es exigible o no la personación. Para resolver tal cuestión hemos de partir de la diferencia entre dos conceptos civiles regulados por la Ley Orgánica 5/2000,...

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