SAP Cádiz 33/2005, 8 de Marzo de 2005
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:2005:188 |
Número de Recurso | 9/2005 |
Número de Resolución | 33/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
D. MANUEL DE LA HERA OCAD. MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZD. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
Audiencia Provincial de Cádiz
Rollo 9/2005
Sección Segunda
Apelación contra Sentencia
de los Juzgados de lo Penal
S E N T E N C I A nº 33/05
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Álvarez Osorio Benítez
Don Fernando Rodríguez de Sanabria Mesa
JUZGADO DE LO PENAL DE CÁDIZ 4
PROCESOABREVIADO Nº 113/2004
ROLLO DE SALA NUMERO 9/2005
En Cádiz a ocho de Marzo de dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada y sostenida por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero en nombre y representación de Don Eloy , defendido por el Abogado Don Juan García-Beamud Pérez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 4 recaída en el proceso abreviado número 113/2004 de los suyos. Es también apelante el MINISTERIO FISCAL; así como el Procurador Don Antonio Cervilla de Puelles, que ejerce la acusación particular en nombre de Don David y de Doña Filomena , defendido por el letrado Don Alberto Masiá Martínez.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero en nombre de Eloy se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Cádiz Número 4, dictada en el Proceso Abreviado 113/2004, siendo impugnado el recurso por las demás partes y recibiéndose las actuaciones en la Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a Eloy como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artº 379 del C.P. en relación con una falta de homicidio por imprudencia leve del artº 621.2 del C.P. a penar por el primero en virtud de lo previsto en el artº 383 del C.P. a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de noventa días de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años así como al pago de las costas procesales causadas, sin incluir las de la acusación particular."
La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que no han sido impugnados, y que son del siguiente tenor:
"Se declara como probado que en Cádiz el día 30 de marzo de 2003 el acusado Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el automóvil marca Volkswagen modelo Golf y matrícula MA-804l-BD tras haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas momentos antes, teniendo por ello mermadas sus facultades psicofísicas para la conducción. El acusado se hallaba en un bar de la calle Virgen de la Palma tomando unas copas y al salir del local tomó su automóvil, que había dejado aparcado en esta calle peatonal, poniéndolo en marcha y tal como lo hizo circuló unos metros para, de inmediato y sin venir ello impuesto por ninguna circunstancia de la circulación, procede a acelerar, acercándose así al cruce de la vía con la calle Cristo de la Misericordia, y no reduciendo la velocidad pese a darse cuenta de que en la misma confluencia de ambas calles, por ser la vía por la que marchaba peatonal, hay un paso de cebra. Al alcanzar el cruce de las dos vías el acusado se interpuso en la marcha del ciclomotor marca Yamaha conducido por Everardo , que le salió al paso por su izquierda desde la calle Cristo de la Misericordia y que a su vez no respetó la señal de Stop que junto con el paso de cebra le afectaba, arrollando y arrastrando al ciclomotor 26 metros. El conductor del ciclomotor cayó sobre el asfalto y poco después murió a consecuencia del traumatismo craneoencefálico sufrido al golpearse contra el suelo.
Al acusado se le practicaron dos pruebas de impregnación de alcohol en sangre a las 01:09 y 01:30 horas que arrojaron resultados respectivos de 0,35 y 0,38 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."
Son tres los recursos de apelación formulados, el del Ministerio Fiscal y el de la acusación particular, esencialmente coincidentes en su petición de revocación de la sentencia pretendiendo al consideración de los hechos como delito de homicidio culposo por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico; y el de la defensa del acusado, que aceptando la condena por una falta de homicidio por culpa leve, rechaza la condena por conducción temeraria. La especialidad de los meritados recursos, obliga a estudiarlos conjuntamente a fin de aclarar la calificación jurídica más adecuada que convenga a los hechos declarados en sentencia, no combatidos por ninguna de las partes. Estos, a su vez están...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba