SAP Madrid 440/2002, 5 de Octubre de 2002

PonenteDª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2002:11519
Número de Recurso186/2002
Número de Resolución440/2002
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Dª. ADORACION MARIA RIERA OCARIZDª. SUSANA POLO GARCIADª. GREGORIA DIAZ BORDALLO

SG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 186 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 34 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 22 de MADRID

SENTENCIA N° 440/2002

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO

En MADRID, a cinco de octubre del dos mil dos.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D/Dª. CARLOS DELABAT FERNANDEZ, en representación de Juan Luis, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 07/03/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Luis, como responsable en concepto de autora de un delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA, ya tipificado, a la pena de multa de cuatro meses con cuotas de tres euros, pagadera en cuatro veces, y abono de las costas causadas.

Abónese todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa. Acredítese la solvencia e insolvencia de la condenada. Dése el destino legal al documento falso"

Y como hechos probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " La acusada, Juan Luis, nacida el día 09/02/1959, con reseña dactilar n°.NUM000 y sin antecedentes penales, el día 05/07/2000, presentó en la Dirección General de ordenación de las Migraciones, en Madrid, una solicitud de certificado médico en impreso oficial, supuestamente emitido por un Colegiado que responde al nombre de Jaime, fechado el día 16/11/1998, para justificar que la acusado no padecía enfermedad infectocontagiosa alguna siendo el mismo enteramente falso, como así lo son los sellos estampados junto a la foto que de la acusada hay en el documento y en el pie del mismo.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes: El día 5 de Julio de 2.000 tuvo entrada en la DG. de Ordenación de las Migraciones en Madrid una solicitud de regulación de situación a nombre de Juan Luis, nacida el día 9-2-1.959 en Zhejiang (China) y sin antecedentes penales. Con esta solicitud venía un certificado médico en impreso oficial supuestamente emitido por un colegiado llamado Jaime, fechado el día 16-11-1.998, para acreditar que la acusada no padecía enfermedades infectocontagiosas, que era enteramente falso, siendo falsos también los sellos...

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