SAP Madrid, 11 de Octubre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:11051
Número de Recurso126/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00029/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002131 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 126 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 426 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID

De: Abelardo

Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Contra: Humberto GIMYCON, S.A.

Procurador: LUIS ARREDONDO SANZ, EMILIO MARTINEZ BENITEZ

PONENTE: Ilmo Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. Angel Vicente Illescas Rus

En MADRID ,a once de octubre de dos mil tres

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 426/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, sobre responsabilidad extracontractual. Incongruencia: Alteración de la causa de pedir. seguidos entre partes, de una, como apelante D. Abelardo ,representado por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover y defendido por Letrado, y de otra como apelado, GIMYCOM, S.A., representada por el Procurador D. Emilio Martínez Benitez y defendida por Letrado Y D. Humberto, representado por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Guillermo García San Miguel Hoover actuando en nombre y representación de D. Abelardo absuelvo a Gimycon, S.A. y a D. Humberto de la pretensión que contra los mismos se formulaban mediante la demanda. Se imponen las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 9 de mayo de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de Don Abelardo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Gimycon, S.A.» y contra Don Humberto, en su calidad de administrador único de la expresada entidad mercantil por su actuación personal fuera del ámbito del órgano de representación de la sociedad, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se condenase a: «A) Los demandados a abonar solidariamente a mi poderdante D. Abelardo la cantidad de 4.860.000 (cuatro millones ochocientas sesenta mil pesetas) en concepto de -«pretium doloris»- por el daño moral y patrimonial causado al demandante. B) Los demandados a abonar a mi poderdante los intereses legales sobre la cantidad de 4.860.000 (cuatro millones ochocientas sesenta mil pesetas) desde la fecha de interposición de la demanda. C) Los demandados abonen a mi poderdante todas las costas del proceso».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en: A) Liminarmente -en apartado denominado «a modo de exordio»-, precisaba que el actor «ejercita una acción de reclamación de daños y perjuicios -morales y patrimoniales-, como consecuencia de una querella por delito de estafa, que le presentaron los demandados, a sabiendas de que los hechos manifestados eran absolutamente falsos [....] con la temeraria finalidad de evitar la ejecución de la sentencia del juicio ejecutivo 274/93 contra «Gimycon, S.A.» por el impago de sus deudas en su condición de insolvente de toda insolvencia, exigiendo al hoy demandante una fianza solidaria de 400.000.000,- ptas. [...] sometiéndole injustamente a un procedimiento penal, como estafador durante doscientos cuarenta y tres días (243 días). La citada querella, en las diligencias previas 5149/99 fue archivada por el carácter infundado de la querella por auto definitivo y firme de fecha 17 de mayo del año 2000 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, apreciando mala fe y temeridad, confirmatorio de los autos de fecha 11 de febrero del año 2000 y 9 de marzo del [sic] 2000, dictados por el Juez de Instrucción núm.26 de Madrid». B) Que «los demandados presentaron una querella por delito de estafa contra mi patrocinado en su calidad de apoderado del Banco Europeo de Finanzas, S.A. a sabiendas de que los hechos eran totalmente falsos», en especial que habiendo recibido el Banco la cantidad de 400.000.000,- ptas. Con ocasión del otorgamiento de una escritura pública de cancelación de crédito, los estaban reclamando de nuevo en un procedimiento ejecutivo; que el domicilio social de la entidad «Gimycon, S.A.» radicaba, desde 1992 en la C/ Montera, núm. 41 de Madrid, frente a los que afirmaba ser cierto que el Banco recibió en efectivo la cantidad de 4.262.468,- ptas, y unas letras con garantía hipotecaria por importe de 395.737.532,- ptas., las cuales resultaron impagadas dando origen al juicio ejecutivo 274/93 dirigido contra los obligados cambiarios en los domicilios que de los mismos figuraban en el título; C) Que «el domicilio social de «Gimycon, S.A» era el de C/ Ugasko, núm. 1, local, 4 de Bilbao», no siendo cambiado al de C/ Montera, núm. 41 de Madrid hasta el 13 de octubre de 1998; D) Que «Gimycon, S.A., fue condenada por sentencia firme de fecha 5 de marzo de 1998» del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Collado-Villalba...», al pago de la cantidad de 301.154.274,- ptas. de principal y 75.000.000,- ptas. de intereses; E) Que «Gimycon, S.A. y su administrador único formularon una querella contra mi patrocinado para evitar la ejecución de la sentencia de 5 de marzo de 1998», insistiendo en que era «....a sabiendas de que los hechos manifestados eran absolutamente falsos con la temeraria finalidad de evitar la ejecución de la sentencia del juicio ejecutivo 274/93 contra Gimycon, S.A. por el impago de sus deudas por su condición de insolvente de toda insolvencia, exigiendo al hoy demandante una fianza solidaria de 400.000.000,- ptas. [....] sometiéndole injustamente a un procedimiento penal, como estafador durante doscientos cuarenta y tres días (243 días)»; F) Afirmaba haber sufrido una injustificada persecución penal a través de una querella infundada; haber sido coaccionado en su actuar por la conducta de los demandados «... para que el Banco Europeo de Finanzas renunciara al ejercicio de las acciones civiles que le correspondían legítimamente». En especial, señalaba que: «a) Se ha dañado el honor de mi patrocinado, pues habiendo sido acusado infundadamente como estafador, aunque se ha demostrado la temeridad y mala fe de los querellantes, hoy demandados, pues nunca conseguirá borrar de la mente de los empleados del banco y clientes las dudas que se hayan creado por la presentación de la querella; b) Se ha sometido injustamente a mi patrocinado a la tensión de una acción penal que ha perturbado su paz, su vida cotidiana, generándole una gran preocupación y padecimiento personal...»; c) Se ha perjudicado profesionalmente a mi patrocinado (lucro cesans) pues en su condición de Director de Riesgos de la entidad Banco Europeo de Finanzas, S.A. el desprestigio e imputación de un delito tan severo en el ámbito mercantil como es el de estafa, supone necesariamente una pérdida de perspectivas profesionales, aun teniéndose conocimiento de la mala fe y temeridad de la querella...»; G) El actor valoraba los daños morales que decía experimentados en la cantidad de 4.860.000,- ptas., resultante de aplicar 20.000,- ptas., por día/274 días. Asimismo afirmaba haber experimentado «una perdida de oportunidades, representado por la frustración de acceder a un cargo superior».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid, se admitió a trámite por Auto de 28 de mayo de 2001 acordándose el emplazamiento de los demandados con comunicación de copias.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 26 de junio de 2001, compareció y evacuó contestación a la demanda la representación procesal del codemandado Don Humberto. Tras negar con fórmula genérica y estereotipada los hechos de la demanda invocaba, en primer término, la excepción de «falta de legitimación pasiva» con fundamento en que todas las actuaciones producidas en el procedimiento penal a que se refiere la demanda se realizaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR