SAP Madrid 41/2005, 26 de Enero de 2005

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2005:712
Número de Recurso586/2003
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00041/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO Nº 586/03

JDO. 1ª INST Nº 39 DE MADRID

AUTOS Nº 325/02 (J. ORDIANRIO)

DEMANDANTE/APELADA: "VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS" -V.E.G.A.P.-

PROCURADOR: Dª SOFÍA PEREDA GIL

DEMANDADA/APELANTE: "S.A. DE PROMOCIONES Y EDICIONES"

PONENTE: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 41

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 586/03 dimanante de Juicio Ordinario nº 325/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid y promovido por "VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS" -V.E.G.A.P.- contra la Mercantil "S.A. DE PROMOCIONES Y EDICIONES", sobre Derechos de Propiedad Intelectual; y habiendo sido partes en este recurso, como apelada, la Entidad actora representada por la Procurador Doña Sofía Pereda Gil y dirigida por el Letrado Don Miguel Roig Serrano y, como apelante, la Compañía demandada bajo la representación procesal del Procurador Don Gonzalo Deleito García y dirección jurídica del Letrado Don Antonio Rato R. de Moldes, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid se dictó sentencia el 4 de marzo de 2.003 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLASTICOS contra SA DE PROMOCIÓN Y EDICIONES 1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que SA DE PROMOCION Y EDICIONES ha infringido los derechos de explotación de las obras "El Puente de Argenteuil", El jardín en flor", "El jardín de Givenchy", "Mujer con sombrilla mirando a la izquierda", "Peras y uvas", y "Estanque de nenúfares" de Claude Monet. 2.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a : A.- cesar en la actividad ilícita consistente en la utilización de las creaciones visuales mentadas sin la previa autorización por la entidad, con expresa prohibición a la demandada de reanudar dicha actividad desde la firmeza de la sentencia. B.- abonar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicha infracción la cantidad de 79.815'02 euros en concepto de indemnización, más los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. Se desestiman los demás pedimentos de la demanda y cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y comunes por mitad."; y notificada a las partes, por la representación procesal de la Mercantil demandada se preparó e interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda inicial del procedimiento, a lo que se opuso la Entidad de Gestión actora solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, elevándose el procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se abrió el oportuno rollo, numeró registró y turnó la ponencia, así como entender con las partes personadas las sucesivas diligencias, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el excesivo trabajo que pesa sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de "Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos", en anagrama y en lo sucesivo VEGAP y contra "S.A. de Promociones y Ediciones" que gira comercialmente como "Club Internacional de Libro", en lo esencial 1.- Declara que la Compañía demandada ha infringido los derechos de explotación de las obras "El Puente de Argenteuil", "El jardín en flor", "El jardín de Givenchy", "Mujer con sombrilla mirando a la izquierda", "Peras y uvas" y "Estanque de nenúfares" de Claude Monet y 2.- Condena a la demandada, A.- A cesar en la actividad ilícita consistente en la utilización de las creaciones visuales mentadas sin la previa autorización de la entidad de Gestión y con expresa prohibición a la demandada de reanudar dicha actividad desde la firmeza de la sentencia y B.- A Abonar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicha infracción la cantidad de 79.815'02 euros en concepto de indemnización, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y sin costas, alzándose contra dicha sentencia la Mercantil demandada interesando su revocación y la desestimación de la demanda, a lo que se opone la entidad de Gestión actora solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Planteado en los precedentes términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma y los de oposición a éstos, las cuestiones a examinar deberán centrarse en primer lugar en la legitimación de la Entidad de Gestión actora "Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos" (en anagrama y en lo sucesivo VEGAP) y, en su caso, de la francesa "Societé des Autores dans les Arts Graphiques et Plastiques" (en anagrama y en lo sucesivo ADAGP), al tener suscritos entre ellas convenio de representación recíproca para la gestión y ejercicio de los derechos de los autores de sus respectivos repertorios, en segundo lugar en su caso, la titularidad de los derechos de autor de la obra pictórica del francés Claude Monet, fallecido en 26 de diciembre de 1.926, es decir, si dicha obra pertenece a alguna persona física o jurídica o, por el transcurso del plazo ha entrado en el dominio público y, por último y también en su caso, si ha habido infracción de los derechos de autor por parte de la Mercantil demandada y hoy apelante "Sociedad Anónima de Promoción y Ediciones", que gira comercialmente como "Club Internacional del Libro" o "Galería del Coleccionista" por la promoción y venta de seis reproducciones de obras pictóricas del referido Claude Monet, en 1999-2000 y, consecuentemente, la cuantía de la indemnización de daños y perjuicios; si bien, antes de entrar en el examen de dichas cuestiones debemos dejar sentado que, en su caso, ha devenido firme el particular de la sentencia...

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