SAP Madrid 161/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:3930
Número de Recurso133/2005
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00161/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001945 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 133 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 59 /2003

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA

Apelante/s: Ángeles

Procurador: MARIA SONIA JIMENEZ SANMILLAN

Apelado/s: Jose Manuel, Pedro Enrique, Milagros, Fermín, Catalina

Procurador: MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

SENTENCIA Nº161

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, once de abril de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 59/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 133/05, en el que han sido partes, como apelante DÑA. Ángeles, que estuvo representada por la Procuradora Dña. Sonia Jiménez Sanmillán; y de otra, como apelados D. Jose Manuel, D. Pedro Enrique, DÑA. Milagros, DÑA. Catalina representados por la Procuradora Dña. Elvira Encinas Llorente y D. Fermín.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 4 de Octubre de 2.004, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Don José María Muñoz Ariza, en nombre y representación de Doña Ángeles contra Doña Milagros, Don Pedro Enrique, Don Fermín, Don Jose Manuel y Doña Catalina, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS CODEMANDADOS DE TODOS LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS EN SU CONTRA, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Ángeles, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día cinco de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

En orden a una mejor comprensión del recurso, conviene anticipar, que quienes son partes, hermanos de doble vínculo, pretenden, la primera, doña Ángeles se determine la prescripción de la acción de petición de herencia frente a los demás hermanos, todos codemandados, y al tiempo, se declare que ha adquirido por usucapión la vivienda que perteneció a sus padres situada en CALLE000NUM000 de Guadarrama. Doña Ángeles, de 68 años, según confiesa en su escrito de demanda, ha vivido desde los 6 años en la misma, que fue hogar familiar, falleciendo primeramente la madre, en 1954, y manteniéndose la demandante en la vivienda, al cuidado del padre y de los hermanos menores, contrayendo matrimonio ella misma en 1959, y falleciendo el padre en 1967 sin testar, continuando en la vivienda en la actualidad. Consta asimismo que en el año 1990, don Pedro Enrique, hermano, manifestando actuar en nombre de todos ellos, instó una declaración de herederos ante el juzgado correspondiente, que terminó mediante auto decretando el archivo, y la propia demandante manifiesta como su hermano Clemente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR