SAP Huelva 256/2004, 30 de Septiembre de 2004

ECLIES:APH:2004:887
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución256/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 167/04

P. Abreviado 113/04

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva.

D.P. 3387/01.

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Huelva

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena.

Magistrados

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán

D. Santiago García García (Ponente).

En Huelva a treinta de Septiembre del año dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 113/04, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por un delito de alzamiento de bienes, en virtud del recurso interpuesto por Banco Santander Central Hispano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar García Uroz, y defendido por la Letrada Dª. Josefa Díaz García; recurso en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, Dª Antonia , D. Octavio , D. Luis Francisco y Dª. Sara , representados por el Procurador Don Joaquín Domínguez Pérez y defendidos por los Letrados Don Manuel Lago García, Don Evaristo y Don Romeo , en calidad de apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. dos de esta Ciudad, con fecha 25 de Junio de 2004, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que la entidad mercantil Construcciones Luis Hermosín S.L., y como garante solidaria Antonia , suscribieron el 2 de Febrero de 1998 con el Banco Santander Central Hispano S.A. una póliza de crédito por importe de diez millones de pesetas, a un año, siendo renovada a su vencimiento por otra de seis meses, y finalmente otra anual, con vencimiento el 2 de Agosto de 2000. Por impago de intereses, y conforme a la estipulación 6-e) la entidad prestamista resolvió anticipadamente el contrato con fecha 22 de Octubre de 1999, adeudando entonces 10.735.659 pts. (64.522 euros).

La empresa Construcciones Luis Hermosín S.L. había cesado en su actividad en 1999, poseyendo un local comercial en calle La Fuente, 19 sobre el que pesaba una hipoteca de 40 millones de pesetas y embargos por importe de 2.600.000 pts. Por impago de la hipoteca el BBVA instó ante el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de Huelva procedimiento del art. 131 LH, num. 210/00, que terminó con subasta y adjudicación del local a un tercero en 53 millones de pesetas, estando valorado por el Banco en 96.893.000 pts. Antonia , viuda de Luis Francisco , al haber fallecido el 15 de Mayo de 1994, procedió el 19 de Mayo de 1999 a realizar la liquidación de gananciales y partición de herencia con los tres hijos habidos en el matrimonio, Sara , Luis Francisco y Octavio , según las disposiciones de su fallecido esposo contenido en testamento de 1 de Agosto de 1972. En la partición la Sra. Antonia retuvo patrimonio suficiente para hacer frente al pago de la deuda con el Banco Santander Central Hispano S.A., pues además de otras disposiciones menores (saldo en cuenta de Caja Rural y ajuar familiar) se constituyó en única titular de local en calle Almonaster la Real, 8, de Huelva, de 60 a 70 metros cuadrados, tasado por perito judicial en 72.572,21 euros, en Marzo de 2002, que puede ser destinado al pago de la deuda. Los hijos siguen manteniendo en su patrimonio el chalet de la avenida del Océano, de Punta Umbría, aunque gravado con una hipoteca desde el 26 de Octubre de 1999, bastante inferior a su valor de tasación, y también poseen una plaza de garaje en la calle Rábida, de Huelva, valorada en 13.823 euros.

Y termina con la parte dispositiva por la que se absuelve a Dª Antonia , D. Octavio , D. Luis Francisco y Dª. Sara del delito de alzamiento de bienes del que venían acusados, con declaración de las costas de oficio.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la acusación particular, y conferido traslado al Ministerio Fiscal y Defensa, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se vuelve a solicitar la acumulación de este proceso, con nulidad de la sentencia y retroacción precisa, a las Diligencias Previas num. 1386/04 del Juzgado de Instrucción num. 4 de Huelva, seguidas a instancias de Caja Rural, por delito de insolvencia punible contra los mismos acusados y -según se sostiene en el recurso- por delitos conexos derivados de los mismos hechos.

Pero no debe accederse a lo solicitado, al menos a instancias de quien y como se pide. Porque de conformidad con los arts. 113 y 114 LECrim., serían estas Diligencias Previas posteriores las que deberían acumularse a las anteriores. Sin perjuicio de que tal posibilidad precluyó con la apertura de juicio oral, de tal modo que en este trance todo lo mas que se dará es prejudicialidad de este proceso respecto de aquel, y excepción de cosa juzgada en su caso si de verdad se persiguen los mismos hechos. No es la entidad perjudicada la mas adecuada para instar la cuestión, en supuesta protección de otro perjudicado que no consta se adhiera a la petición, máxime cuando la Ley ha querido que, siempre que sea posible, litiguen unidos, lo que no consta haya intentado siquiera la parte recurrente.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados no son, no pueden ser, constitutivos del delito de alzamiento de bienes, del art. 257.1 y 2 CP, que imputa la acusación particular, por no darse los elementos normativos necesarios, entre ellos los esenciales de intención, aptitud y virtualidad del acto dispositivo consistente en la aceptación y liquidación de herencia, previa liquidación de gananciales, realizada el 19 de Mayo de 1999, respecto de bienes que inexorablemente tenían que ser objeto de sucesión hereditaria, desde que el Sr. Luis Francisco , esposo de la Sra. Antonia , padre de los tres hijos del matrimonio, falleciera cinco años antes, en Mayo de 1994.

Existen serias dudas acerca de la intención de hacer desaparecer del...

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