SAP Madrid 1098/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2004:16703
Número de Recurso26/2001
Número de Resolución1098/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGORAMIRO JOSE VENTURA FACIMARIA TERESA CHACON ALONSO

3AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

ROLLO nº 26-2001 P-A

Procedimiento Abreviado nº 551/01

Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

SENTENCIA

nº 1098/ 2004

Iltmos. Sres.:

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

Dª María Teresa Chacón Alonso

En Madrid a diez de noviembre de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 5694/1997 procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguida de oficio por los supuesto delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por doña Esmeralda Rasillo;

La acusación particular ejercitada por la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL., representado por el Procurador don Victorio Venturini Medina y defendido por el Abogado don Rafael García Merino;

El acusado don Bruno, nacido en Valencia el día 11 de agosto de 1963, hijo de Juan José y de Teresa, con domicilio designado en la CALLE000 nº NUM000 - piso NUM001NUM002 de Madrid, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Cristina Gramage López y defendido por la Abogada doña Paloma Corrales García.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 238 y 250,3 del Código Penal en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 390,3 del Código Penal, en aplicación del artículo 77 del mismo cuerpo legal, considerando autor de los mismos a don Bruno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, por el delito de estafa, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 1000 pesetas y, por el delito de falsedad, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con la cuota diaria de 1000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa conforme artículo 53 del Código Penal.

Como calificación alternativa, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, considerando también responsable en concepto de autor al acusado don Bruno, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando, de admitirse esta calificación alternativa, la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL. en la cantidad de 998.000 pesetas.

Segundo

La acusación particular ejercitada por la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL. calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250,3 del Código Penal, en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, tipificado en el artículo 392, en relación con el artículo 390,3 del vigente Código Penal, delitos del que considera responsables en concepto de autor al acusado don Bruno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga, por el delito de estafa, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial por el derecho del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la multa de diez meses con una cuota diaria de 2.000 pesetas y, por el delito de falsedad, la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derechos de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de 2.000 pesetas, en ambos casos con la responsabilidad personal que para caso de impago determina el artículo 53 del Código Penal.

También en trámite de conclusiones definitivas la acusación particular ejercitada por la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL. se adhirió a la calificación alternativa introducida por el Ministerio Fiscal considerando que los hechos pueden constituir un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil la acusación particular solicitó que el acusado indemnice a la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL. en la cantidad de 998.000 pesetas, intereses legales y las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Tercero

La defensa del acusado don Bruno mostró su disconformidad con las acusaciones realizadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitando la libre absolución del mismo.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Bruno.

Primero

El acusado don Bruno en fecha 29 enero de 1996 constituyó junto con otras personas la entidad mercantil DÉBITO MADRID, SL. que tenía por objeto social principal "el cobro de morosos; la prestación de servicios de información y asesoramiento de personas, tanto físicas como jurídicas, en materia fiscal y comercial, así como el análisis de riesgos y de solvencia".

En esa misma fecha, en el acto fundacional de la entidad, don Bruno fue nombrado Consejero Delegado de la entidad.

Segundo

En fecha 7 de agosto de 1996 se formalizó entre las entidades DEBITO MADRID, SL. y la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL. un contrato por el cual la primera entidad se comprometía a gestionar el cobro por los impagados que pudiera tener la segunda entidad y, en concretó, se determinó, como anexo de dicho documento, el cobro de la deuda de 3.438.000 pesetas que la entidad VIAJES CARIBÚ, SL. tenía con la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL.

Tercero

En cumplimiento de dicho contrato de gestión o de arrendamiento de servicios la entidad DEBITO MADRID, SL. recibió de la entidad VIAJES CARIBÚ, SL. un cheque por importe de 998.000 pesetas con fecha de libramiento de 23 de agosto de 1996, librado nominativamente en favor de la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL.

De forma inmediata a la recepción del cheque, el acusado don Bruno endosó el referido cheque librado nominativamente en favor de la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL. a la entidad DEBITO MADRID, SL., firmando el endoso en nombre de DÉBITO MADRID, SL. en el reverso del referido cheque, ingresando su importe en la cuenta corriente número 2100.1435.73.0200042853, en la que aparecen como titulares DÉBITO MADRID, SL. y Bruno, contabilizándose en la cuenta el importe dicho cheque, 998.000 pesetas, en fecha 23 de agosto de 1996.

También en cumplimiento del referido contrato de gestión de cobro, DÉBITO MADRID, SL. recibió de VIAJES CARIBÚ, SL., como forma de pago de la cantidad adeudada por VIAJES CARIBÚ, SL. a la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL., cuatro billetes de avión valorados en 440.000 pesetas que fueron entregados a AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL.

Cuarto

No ha quedado acreditado que el acusado don Bruno realizara la convenida liquidación de las cantidades cobradas por DÉBITO MADRID, SL. al final del trimestre, descontando, en su caso, las respectivas honorarios y comisiones, sin entregar a la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL. ningún importe de las cantidades dinerarias recibidas de VIAJES CARIBÚ, SL. al objeto de pagar la deuda que ésta tenía con la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL., disponiendo el acusado don Bruno de las cantidades cobradas en concepto de dueño y con la finalidad de apoderarse definitivamente de las referidas cantidades recibidas en su gestión de cobro.

Quinto

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa el día 18 de agosto de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por la representación de la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL. califican los hechos como constitutivos de un delito de estafa en concurso ideal medial con un delito de falsedad en documento mercantil.

  1. - Entendemos que dicha calificación de los hechos no se ajusta a la tipificación penal de los hechos declarados probados, ya que debemos tener en cuenta que existe un contrato de gestión de cobros de fecha 7 agosto de 1996 formalizado, aunque no por la acusado, por don Jorge en representación de la entidad DÉBITO MADRID, SL., que en esas fechas era responsable de DÉBITO MADRID, SL. en esta capital, constando en dicho contrato de gestión de cobro o de arrendamiento de servicios presentado como Documento nº 22 con la querella (folio 53 de las actuaciones) que en la ESTIPULACIÓN TERCERA se establece que "El abonado (en este caso la entidad AIR TRAVEL MANAGEMENT, SL.) faculta o autoriza a DÉBITO MADRID, SL. el endoso de documentos de pago percibidos a fin de coadyuvar el buen fin de las gestiones de cobro encomendadas".

    Esta estipulación debe ponerse en relación con las ESTIPULACIONES SÉPTIMA, OCTAVA Y NOVENA de dicho contrato que establecen que "DÉBITO MADRID, SL. percibirá de los cobros realizados en todos los casos el 25% (ESTIPULACIÓN SÉPTIMA); "DÉBITO MADRID, SL. emitirá liquidación de los importes cobrados y hechos efectivos, bien sean totales o parciales, con periodicidad trimestral" (ESTIPULACIÓN OCTAVA); y "DÉBITO MADRID, SL. emitirá factura por cada uno de los importes recibidos en concepto de honorarios, añadiendo los impuestos que legalmente correspondan" (ESTIPULACIÓN NOVENA).

    Lógicamente la...

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