SAP Valencia 547/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2000:6568
Número de Recurso55/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución547/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 547-2.000

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

MAGISTRADO: Don JOSE LUIS VERA LLORENS

En la ciudad de Valencia a 25 de octubre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 9/96 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, por el delito de Violación, agresión sexual y estupro, contra Jaime , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Rafael y de Lore, nacido en Augsburg (Alemania), el día 10 de octubre de 1954, y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, solvente, y en situación de libertad provisional por esta causa

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Saro, la acusación particular mantenida por Estefanía en representación de la menor Elvira , representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Encarnación Hernandez Yuste y defendida por el letrado Dª. Elena Herrero Gil, y el mencionado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Catherine Biasoli Lopez, y defendidos por el Letrado D. Victor Villagrasa Sebastian, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, í que se concretaron en declaración del acusado, testificales del Ministerio Fiscal, de la acusación particular y de la defensa, y periciales médicas Y Psicológicas, tanto de las acusaciones como de la defensa, así como la documental por reproducida .

SEGUNDO

el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de 10 delitos de violación del art. 429-1 y 3 en relación con el art. 452 bis g ), con el límite a que se refiere el art. 70-2 , todos ellos del C.P. de 1973, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Jaime , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le condenará a la pena de diez penas de 20 años de reclusión menor, con el límite de 30 años en total a que se refiere la regla 2ª del art. 70 del C. P. de 1973 , accessorias legales, al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a Elvira la cantidad de 20.000.000 de pts en concepto de daño moral.

TERCERO

La Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales, muestra su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil, solicitando la indemnización de 30.000.000 pts., en concepto de daños materiales y morales sufridos por la víctima.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando procedente la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables

HECHOS PROBADOS

El procesado, Jaime , de 42 años de edad y sin antecedentes penales, había contraído matrimonio con Estefanía , con la que tuvo dos hijos, Flor y Oscar , quienes, junto con Elvira , nacida el 27 de agosto de 1979, hija de Estefanía y fruto de una relación anterior, formaban una unidad familiar, con residencia en esta ciudad de Valencia, hasta que por sentencia de fecha 14 de abril de 1987 (Autos nº 377/87 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia ), se acordó la separación entre los esposos, permaneciendo los hijos bajo la custodia de la madre, con régimen de visita ¿a favor del padre de fines de semana alternos )i vacaciones escolares. No obstante, desde 1986, la situación entre los esposos era inestable, con idas), venidas del acusado del hogar familiar, no habiendo quedado acreditado que lo abandonara definitivamente hasta la sentencia de separación en abril de 1987.

Durante el periodo comprendido entre 1986 y abril de 1987 en que el acusado abandona definitivamente el hogar familiar, cuando Elvira contaba siete años de edad Jaime , prevaliéndose de la ascendencia que ejercía sobre la niña, pese a no ser hija natural, circunstancia que ella desconocía hasta aproximadamente la edad de trece años, y prevaliéndose asimismo de su menor edad, se introducía de madrugada cuando todos dormían en su habitación y la obligaba, en contra de su voluntad a mantener con él relaciones sexuales, que en un principio se limitaban a tocamientos y caricias, si bien poco a poco llegaron a la penetración vaginal, en un número de ocasiones no determinadas, pero que en todo caso fueron mas de tres.

Tras la separación del acusado y su esposa, los tres niños, en cumplimiento del régimen de visitas, pasaban fines de semana alternos con el padre en el domicilio de este, sito en CALLE000 nº NUM001 NUM002 de esta ciudad, repitiéndose los mismos hechos descritos con Elvira en un número de ocasiones no determinadas pero en todo caso superior a tres, introduciéndose en su habitación cuando sus hermanos dormían, obligándola a mantener relaciones sexuales completas con él, o incluso, durante el día, llevándola a su habitación diciendo a sus hermanos que iba a jugar con Elvira y que no podían entrar, quedando estos en el salón de la casa, situación que se repetía cuando en ocasiones el acusado acudía a cuidar a los niños al domicilio de la madre, sito en CALLE001 nº NUM003 - NUM004 de esta ciudad.

Cuando Elvira contaba con trece años de edad, sobre 1992, y conociendo ya que Jaime no era su padre biológico, se opuso a las agresiones que venia padeciendo por parte de este, amenazando con contarlo y con gritar para que sus hermanos se despertaran si la tocaba, por lo que el acusado le colocó un cojín en la cara, y ante la sensación de ahogo de la niña, que sufría de ataques de asma, se asustó y cesó en sus ataques, no volviendo a acercarse a ella.

Como consecuencia de estos hechos, Elvira sufre un estrés postraumático para el que precisa tratamiento especializado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de violación del art. 429-1 y 3 , en relación con el art. 452 bis g ) y del art 69 bis, todos ellos del C.P. de 1973.Aunque la continuidad delictiva, en principio, no puede ser apreciada cuando las ofensas afecten a bienes eminentemente personales, como, sin duda es la libertad sexual de las personas, tal principio tiene una concreta excepción, respecto de las infracciones contra el honor y contra la libertad sexual, en relación con las cuales, el art. 69 bis del C.P. de 1973 dice que "en cuyo caso se atenderá a la naturaleza del hecho y de" precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva".

La Jurisprudencia del T.S. ha reconocido en múltiples sentencias, de las que pueden ser exponentes las de 5 de julio de 1994, 28 de marzo de...

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