SAP Madrid 487/2003, 30 de Mayo de 2003

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2003:6502
Número de Recurso79/2003
Número de Resolución487/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZRAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RP Nº 79/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES

J.O. Nº 470/02

SENTENCIA Nº 487/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid a 30 de Mayo de 2003.

VISTA en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Lucio, por un delito de Abuso Sexual, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.CRim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, con fecha 16 de Diciembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El acusado Lucio, mayor de edad, en cuanto nacido el día 28-03-1947 y sin antecedentes penales, trabajaba como entrenador, entre otros, de un equipo de voleibol femenino del colegio San Gabriel de Alcalá de Henares, siendo una de las componentes de dicho equipo, Encarna, nacida el día 12-6-1998.

El día 9-05-2001, Encarna, junto a otras niñas del equipo, Lucía y Paloma, fueron a entrenar con el acusado a unas instalaciones cubiertas a causa de que había llovido. Una vez en el recinto donde iban a entrenar, Lucio indicó a Lucía Y Paloma que fueran entrenando, mientras ordenaba a Encarna que fuera con él a hinchar balones a una estancia contigua. Ante esto, Encarna, sospechando que Lucio tenía la intención de hacer lo que ya había hecho en v arias ocasiones en la temporada anterior de entrenamientos, es decir, colocarse tras ella, mientras ella hinchaba los balones y apretarla abrazándola desde detrás, tocándole los pechos, dirigió una señal a sus amigas, haciéndolas saber que no quería quedarse a solas conel acusado, señal que entendieron sus dos compañeras, puesto que Encarna les había contado al final del curso anterior lo ocurrido con el acusado.

Una vez en la estancia donde estaban los balones, Lucio, con la intención de obtener placer sexual, comenzó a tocar los pechos de Encarna, abrazándola y pidiéndola que le abrazara de frente, mientras le cogía los glúteos y la apretaba contra sus genitales, restregándole la barba contra su frente. A continuación le hizo entrar en un pequeño servicio al que se accedía desde el cuarto de los balones y dentro del mismo, siguió tocándola. Las amigas de Encarna, en alguna ocasión, se acercaron a la puerta del cuarto de los balones, llamando al entrenador con alguna excusa, a fin de intentar que su amiga no estuviera más tiempo sola con él, pero el entrenador les mandaba seguir entrenando y ellas no se atrevieron a entrar en la habitación. Estando el acusado y Encarna en el servicio mencionado, llegaron a entrenar otras alumnas, Celestina y Esther , y a esta última le explicaron las otras dos alumnas que el acusado estaba con Encarna en el cuarto donde se hinchaban los balones y que ésta no quería estar a solas con él, ante lo cual, Esther entró en la mencionada habitación y al hacerlo salieron del servicio el acusado y Encarna. Esta última lo hizo llorando, con la cabeza baja y se fue de la habitación, mientras Esther se quedaba hablando con el entrenador.

Después de estos hechos, Encarna se fue del entrenamiento llorando y acompañada de Celestina, a la cual le contó lo ocurrido, mientras el acusado, visiblemente nervioso, preguntaba por ella al resto de las jugadoras, las cuales le explicaban que a Encarna le dolía la cabeza. Lucio se mostraba muy inquiero y con mucho interés en encontrar a Encarna.

Lucio quería llevar en coche a Encarna y ésta, que no quería quedarse a solas con él, aceptó el ofrecimiento cuando su amiga Lucía le dijo que también iría ella y que dejarían en su casa a Encarna primero.

Finalmente, Celestina y Esther le contaron lo ocurrido a la madre de la primera y de ese modo se decidió que el acusado dejara de entrenar al equipo y se formuló la denuncia.

Encarna es una menor con capacidad cognitiva acorde a su edad cronológica, que con posterioridad a los hechos narrados no sufrió ningún cambio comportamental a excepción de un descenso de su rendimiento escolar".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO Lucio, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales, ya expresado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como a la de inhabilitación especial para ejercer su profesión de entrenador deportivo de menores de edad, todo ello con abono de costas procesales. Asimismo, Lucio deberá abonar en concepto de indemnización la suma de NUEVE MIL EUROS, (9000 ¤), a la menor Encarna, (a través de su representación legal), que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Conferido traslado del recurso al Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación de la Sentencia dictada con fecha 16 de Diciembre de 2002.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución 22 de Abril de 2003, se señaló para deliberación el día 29 de Mayo de 2003.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181. 1 y 2 del C. Penal vigente. De la lectura del extenso recurso de apelación formulado se deduce a primera vista que el motivo fundamental en el que se basa es un posible error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, lo cual nos lleva en primer lugar a tener que delimitar de forma clara cuál es la extensión y los límites del recurso de apelación, especialmente a partir de la nueva doctrina del Tribunal Constitucional esgrimida en sus últimas sentencias con respecto al recurso de apelación. Y en este sentido convine afirma que "existe una reiterada doctrina que establece que en el recurso de apelación, sin olvidar la extensión de facultades que por su contenido y función procesal, se concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, mediante su interposición no se juzga de nuevo íntegramente. La extensión no puede llegar nunca al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez "a quo" por el del Tribunal "ad quem", ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración. Y ello precisamente en base a los principios de oralidad, e inmediación de los que goza el Juzgado de Instrucción, y de los cuales carece esta Sala. En consecuencia habrá de estarse principalmente a analizar si en la valoración de las pruebas efectuada por el Juzgador de instancia ha existido un error esencial o bien algún tipo de omisión o arbitrariedad manifiesta en dicha valoración. Y así la SAP de Madrid de 29-11-99 señala que "el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma...

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