SAP Madrid 80/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Número de Recurso24/2004
Número de Resolución80/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

CARMEN LAMELA DIAZMARIA MATILDE GURRERA ROIGROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 24 /2004 PO

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 6 /2003

SENTENCIA Nº80/05

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Magistrados/asDª MATILDE GURRERA ROIG

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

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En MADRID , a once de octubre de dos mil cinco

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 24 /2004 , procedente del Juzgado de JUZGADOS DE INSTRUCCION nº 21 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de AGRESION SEXUAL , contra Germán con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 24-8-1970 en MADRID hijo de ANTONIO y de ANGELES ; PRIVADO DE LIBERTAD por esta causa desde 27-1-03 al 22-10-03, estando representado por el/la Procurador/a FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y defendido por el/la Letrado D./Dña. MARGARITA ARACELI GIRON ARRIBAS . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un DELITO DEL ARTICULO 179 EN RELACIÓN CON LOS ARTICULOS 12 Y 62 DEL CODIGO PENAL. UN DELITO DE LESIONES DEL ARTICULO 147.1 DEL CODIGO PENAL, reputando responsable del mismo, en concepto de AUTOR penal al procesado Germán, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 4 AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas por el delito de AGRESION SEXUAL y por el delito de LESIONES la pena 1 AÑO Y 4 MESES DE PRISION, privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

El procesado indemnizara a Elvira en la cantidad de 5.400 EUROS por los perjuicios habidos como consecuencia de la agresión sexual intentada y por las lesiones en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal alguna, toda vez que la lesión sufrida por Dña.Elvira, ocurre fortuitamente como consecuencia de su propia acción al saltar del vehículo en marcha, afectada por su situación de drogodependencia y la alteración de la realidad que, probablemente, la misma le produce.

Es por ello por lo que los hechos no son constitutivos de ilicito penal alguno.

Sobre las 6 horas del día 27 de Enero de 2003, Germán, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia que de fecha 9-10-2001 a la pena de prision de 1 AÑO por delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, encontrándose en el poblado denominado "Las Barranguillas", invitó a Elvira a subir a su furgoneta matrícula R-....-RE para salir de dicho lugar. Una vez en el interior y con el vehículo ya en marcha le propuso mantener relaciones sexuales a cambio bien de droga o de dinero, proposición a la que se negó Elvira, por lo que el acusado le dijo "Yo no te voy a follar, pero vas hacer lo que yo quiera y con quien yo quiera, y te vas a callar la boca si no te voy a matar". Ante eso, Elvira abrió la puerta de la furgoneta y se tiró de la misma.

El procesado paró la furgoneta y dirigiéndose a Elvira la desnudó de cintura para arriba y le desabrochó el pantalón, arrojándola a la cuneta intentando mantener relaciones sexuales con ella y ante la negativa de Elvira quien pedía a gritos auxilio e intentaba llegar a la calzada de la M-40, vía por la que circulaba Germán le tiró de los pelos, arrastrándole hacia la cuneta, hechos presenciados por un conductor que detuvo su vehículo, avisando dicho persona a la Policía.

A consecuencia de los hechos relatados Elvira (quien falleció el día 20 de Junio de 2005) sufrió luxación de codo izquierdo y fractura de tibia izquierda.

Germán era, en la fecha de comisión de los hechos, consumidor de alcohol y de drogas de abuso (cocaína), dos o tres veces por semana, sin que quede acreditado que sufriese por esa circunstancia merma de sus capacidades de entender y querer.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de A)Un delito de Agresión Sexual en grado de tentativa previsto y penado en los arts.179, 16 y 62, todos ellos del CP y B)Un delito de Lesiones tipificado en el art.147-5 del CP.

Respecto del delito de agresión sexual, señalar que de la prueba practicada ha quedado acreditado que en la conducta llevada a cabo por Germán contra la persona de Elvira concurren los elementos configurasdores de la citada infracción penal: A) Una acción consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, es decir una acción cuya finalidad sea invadir la libre disposición de favores sexuales de otra persona, B) Empleo por parte del sujeto activo de violencia o intimidación sobre la víctima, C) Que la acción vaya dirigida a tener acceso carnal por vía vaginal, bucal o anal o bien en la introducción de objetos por vía vaginal o anal.

Las declaraciones que en su momento prestó la perjudicada, Elvira, primero ante funcionarios de Policía en el Hospital Gregorio Marañón (folios 5 a 9 de la causa) y más tarde ratificada a presencia judicial (folios 62 a64), y de las que se ha dado lectura en el acto del juicio de conformidad con lo preceptuado en el art.730 de la LECr según el cual "Podrán también hacerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral", y ello atendiendo a que dicha persona falleció el día 20 de Junio de 2005 (según consta en el certificado de defunción remitido por el Registro Civil en fecha 27 de...

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