SAP Barcelona 368/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2008:4381
Número de Recurso233/2007
Número de Resolución368/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D/Dª.

José Maria Assalit Vives, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 76/2007 por el Juzgado Instrucción 3 Rubí, por una falta de

Amenaza, en el que fueron partes Marco Antonio , Susana , Mariano Y Victor Manuel y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta

Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mariano contra la Sentencia dictada en los

mismos el día 25 de mayo de 2007 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Mariano como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y que hacen un total de 90 euros, disponiendo para el caso de impago de la misma un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, todo ello con expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Mariano y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto...

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