SAP Barcelona 368/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2008:4381 |
Número de Recurso | 233/2007 |
Número de Resolución | 368/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D/Dª.
José Maria Assalit Vives, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 76/2007 por el Juzgado Instrucción 3 Rubí, por una falta de
Amenaza, en el que fueron partes Marco Antonio , Susana , Mariano Y Victor Manuel y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mariano contra la Sentencia dictada en los
mismos el día 25 de mayo de 2007 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Mariano como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, y que hacen un total de 90 euros, disponiendo para el caso de impago de la misma un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, todo ello con expresa condena en costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Mariano y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto...
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