SAP Barcelona 660/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO PEREZ MAIQUEZ
ECLIES:APB:2008:10053
Número de Recurso685/2007
Número de Resolución660/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SENTENCIA N ú m. 660/2008

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a Veintiocho de Mayo de Dos Mil Ocho.

VISTOS en nombre de S.M. el Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 27 de Julio de 2.007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Barcelona seguido por un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Benito ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por el Procurador Don Ricardo Baya Pejenaute y dirigido por la Letrada Doña Josefina Aubets Auguets. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Barcelona con fecha 27 de Julio de 2.007 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "Que debo Condenar y condeno a Benito , nacido el 20/10/1975 en Colombia, con Permiso de Residencia nº NUM000 , como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1º y CP , concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4º CP , a la pena de nueve

(09) meses de prisión, privación de su derecho a la tenencia y porte de armas por período de dos (02) años y la prohibición de acercarse a Encarna , así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde ésta se encuentre a una distancia no inferior a 1000 metros por tiempo de un (01) año y nueve (09) meses. Y costas.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Protección a la Víctima y expídanse sendos testimonios de la presente resolución para su remisión al Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Barcelona y para su unión a la causa y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Benito ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo etas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de malos tratos en ámbito familiar y por el que fue condenado en la sentencia apelada, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

CUARTO

La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- NO SE ADMITEN los hechos declarados probados en la sentencia apelada, y en su lugar se declara probado que el día 9 de Abril de 2.007 sobre las 8'25 horas Encarna fue asistida en el Hospital del Mar donde se le diagnosticó contusión en cuero cabelludo, contusión y hematoma en labio superior, hematomas en ambos antebrazos y el día 10 de Abril de 2.007 el acusado Benito , esposo de Encarna , fue asistido en el Hospital del Mar donde se le diagnosticó contusión craneal y cervicalgia sobre la 1'55 horas de ese día, obrando también a los folios 35 a 37 informe médico forense sobre las lesiones que presentaba ese día 10 de Abril de 2.007 Benito y en concreto a los folios 36 y 37 se describe una zona equimótica en zona occipital, erosiones superficiales en antebrazo izquierdo y zona eritemática erosiva en pierna izquierda parte delantera y debajo de la rodilla y al folio 29 obra informe médico forense con lesiones que presentaba Encarna , coincidentes con las descritas en el informe del Hospital del Mar. No ha quedado probado cómo se han producido las lesiones de uno y otro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NO SE ADMITEN en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez o Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración efectuada por el Juez "a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - y después de oír las razones expuestas tanto por las partes acusadoras como por las defensas, deba por ello de respetarse, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia -Sentencias del Tribunal Constitucional de 17 de Diciembre de 1.985 y 2 de Julio de 1.990, entre otras- y que únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un claro y manifiesto error del Juzgador "a quo", de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Más concretamente, podemos decir que solo cabe revisar la apreciación fáctica hecha por el Juez que recibe la prueba en el acto del juicio, en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad, y en consecuencia, el juicio probatorio solo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el Juez "a quo" de acuerdo con las reglas de la...

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