SAP Las Palmas 93/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2008:3009
Número de Recurso63/2008
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2008

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, sección sexta, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 87/2007 del que dimana el presente rollo 63/08, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. Dos de esta Ciudad, por un delito de Robo con Fuerza, contra D. Ismael , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , representado por la procuradora Dª. Ana Ramos Varela y defendido por el letrado

D. Gregorio García Winter, en la que es parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y como acusación particular D. Octavio y Dª. Eugenia , representados por el procurador de Alejandro Valido Farray y asistidos del letrado D. Antonio Falero Bethencourt, y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de referido acusado, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 10 de diciembre de 2007, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se contiene el siguiente Fallo:" Que debo condenar y condeno al acusado Ismael como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de duración de la condena, y a las costas de este proceso. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a don Octavio en la cantidad de 1.078,01 euros, más los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debo absolver y absuelvo al acusado Ismael del delito de robo con fuerza sobre el vehículo propiedad de doña Eugenia que el imputaba la acusación particular, declarando por el mismo las costas de oficio.

Abónese para el cumplimiento de la pena el tiempo que el acusado estuvo privado de libertad.."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con elresultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se procedió a la deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un único motivo de invoca para la impugnación de la sentencia recurrida, y es el error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha acreditado que el acusado fuera el autor del forzamiento del vehículo. Asimismo se hace referencia a la suspensión de la vista, para afirmar que en la segunda oportunidad los intervinientes declararon con una mayor carga incriminatoria, lo que desde luego ponemos en duda, puesto que lo habitual es lo contrario, esto es, la pérdida de interés por el hartazgo de tener que declarar varias veces sobre lo mismo. En cualquier caso se queda en una mera manifestación de la parte carente de corroboración alguna.

Entrando en el fondo del recurso, debe tenerse en cuenta, que en nuestro sistema procesal penal la prueba se practica en su totalidad en el juicio oral en primera instancia, sin...

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