SAP Girona 392/2008, 3 de Junio de 2008
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2008:893 |
Número de Recurso | 101/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 392/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 392/08
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTA
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona a tres de junio de dos mil ocho.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa nº 222/05, seguidas por UN DELITO DE HURTO, habiendo sido parte
recurrente Juan Alberto , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Tuebols y dirigido por el
Letrado Sr. Mir, y como recurrido el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra.
Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que debía condenar y condenaba a Juan Alberto , como autor responsable de un delito de hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de prisión de doce meses y 1 día, con la accesoria de inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo, , durante el tiempo de lacondena; y a que en el orden cívil, indemnice al legal representante o propietario de la Joyería "Carlos Sais", en la suma de 813,67 euros; suma que devengará el interés previsto en el Art. 576 de la L.E. Civil ; con imposición de las costas al acusado ".
El recurso se interpuso por la representación de Juan Alberto , contra la sentencia de fecha 19-11-2007 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que condena a Juan Alberto como autor de un delito de hurto se alza su representación alegando la ineficacia de la prueba dactiloscópica para sustentar la autoría del acusado al incurrir en el mismo defecto que determinó que el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 12 de julio de 1989 considerara inválida esa prueba para desvirtuar la principio de presunción de inocencia.
La lectura íntegra de la sentencia citada permite comprobar que en la misma se cuestiona la validez de la prueba dactiloscópica por estimarse que la identificación del acusado a través de dicha prueba como presunto autor del hecho delictivo que motivó su detención pudo ser efectuada con posterioridad a la misma para cubrirla o justificarla, lo que en modo alguno sucede en el caso enjuiciado.
En efecto, el examen de las actuaciones evidencia que el día 24 de julio se practicó inspección ocular del lugar del establecimiento donde se produjo el hurto y que en el vidrio aparador de su interior se revelaron unas huellas mediante los oportunos...
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