SAP Málaga 433/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2008:942
Número de Recurso960/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 433

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 960/2007

JUICIO Nº 72/2006

En la Ciudad de Málaga a cuatro de julio de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MECANTIL ASESORIA SAN JULIAN SLU que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE LUIS RAMIREZ SERRANO. Es parte recurrida Javier , LAS MESAS S.C. y Braulio que está representado por el Procurador D. GALLEGO RUIZ, VICENTE y defendido por el Letrado D. BALMASEDA FERNANDEZ, ENRIQUE RAFAEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25-1-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabello Menendez, en nombre y representación de la mercantil Asesoria San Juan S.L.U., contra la mercantil Las Mesas S.L. y contra Braulio y Javier , todos ellos representados por el Procurador Sr. Lopez Guerrero y en consecuencia, se absuelve a los demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, con imposición a la parte actora de las costas procesales a que huibere dado lugar el presente pelito, con excepción de las ocasionadas como consecuencia de la tramitación de la demanda reconvencional, respecto de las cualescada parte habrá de asumir las ocsacionadas a su instancia y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11-6-08quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra los demandados por los servicios prestados para la realización de trámites de índole fiscal, se alza la actora argumentando, en síntesis, los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba, por cuanto el objeto de la reclamación de la actora son los honorarios por las actuaciones y gestiones realizadas por la actora tanto ante la Agencia Tributaria como ante el Tribunal Económico Administrativo; b) no ha existido error en la cumplimentación del modelo censal 036 de la entidad Las Mesas S.C.,, por cuanto como se desprende de la propia declaración censal, modelo 036 (por el que se comunicaba a la Agencia Tributaria el inicio de la actividad de Las Mesas S.C.) se opota por acogerse expresamente al régimen de estimación directa y al régimen general de IVA y por otro lado, en esta misma declaración censal, se renuncia expresamente a la estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado, por cada uno de los socios partícipes; c) el error ha sido de la administración tributaria al iniciar la actuación inspectora y/o del funcionario que diligencia la presentación de los impresos; d) la actuación de la actora frente a la Agencia Tributaria y frente al Tribunal Económico Administrativo fue con la autorización expresa de los demandados, actuándose en su nombre por expreso encargo.

La parte apelada, se opuso al recurso, interesando la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

Aún cuando se alega como fundamento del recurso interpuesto el error en la valoración de la prueba, es lo cierto que la recurrente no articula su recurso exponiendo de forma clara en qué puntos ha errado el Juez de Instancia en su labor valorativa probatoria, limitándose a discrepar de la interpretación recogida en la sentencia sobre la existencia o no de un error en la cumplimentación de los modelos censales tributarios del año 1.995 relativo a la entidad demandada Las Mesas S.C., insistiendo la apelante, de forma reiterada en que: a) no existió tal error, que a lo sumo una confusión a la hora de rellenar una casilla (la nº 69) en el modelo censal 036, pero que quedó claramente disipada al consignarse de forma clara y manifiesta al optarse por el régimen de estimación directa y al régimen general de IVA, al tiempo que, en esa misma declaración censal, se renuncia expresamente a la estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado, por cada uno de los partícipes; b) se insiste, de forma reiterada, que de existir algún error, provendría de la propia actuación de la administración tributaria o de sus funcionarios actuantes, al no comprobar los documentos en el momento de la presentación; c) que de las resoluciones...

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