AAP Madrid 95/2004, 27 de Febrero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:2825 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 95/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 67/04
J. ORAL: 391/03
JDO. PENAL Nº 10 - MADRID
SENTENCIA NUM: 95
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 27 de Febrero de 2004.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 391/03 procedente del Juzgado Penal nº 10 de Madrid y seguido por delito de maltrato familiar contra Lucio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y Penélope, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de Diciembre de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Lucio mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de una alta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Costas correspondientes a un juicio de faltas.
Indemnizará a Penélope en 90 euros por las lesiones.
Le debo absolver y absuelvo del resto de los delitos y faltas que se le imputaban, declarando de oficio las costas de ellos derivadas".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, solicitando la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 24 de febrero de 2004, se formó el Rollo de Sala nº 67/04 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
El recurrente expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción...
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