AAP Madrid 95/2004, 27 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:2825
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2004
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 67/04

J. ORAL: 391/03

JDO. PENAL Nº 10 - MADRID

SENTENCIA NUM: 95

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 27 de Febrero de 2004.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 391/03 procedente del Juzgado Penal nº 10 de Madrid y seguido por delito de maltrato familiar contra Lucio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelados el Ministerio Fiscal y Penélope, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22 de Diciembre de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Lucio mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de una alta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Costas correspondientes a un juicio de faltas.

Indemnizará a Penélope en 90 euros por las lesiones.

Le debo absolver y absuelvo del resto de los delitos y faltas que se le imputaban, declarando de oficio las costas de ellos derivadas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 24 de febrero de 2004, se formó el Rollo de Sala nº 67/04 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El recurrente expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción...

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