SAP Vizcaya 13/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2000:269
Número de Recurso133/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N U M . 13/00

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO VALDES SOLIS

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO, a veinticinco de Enero de dos mil.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 128/96 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por presunto delito de utilización ilegítima de vehiculo de motor ajeno, contra Juan , con DNI NUM000 , natural de Bilbao, nacido el día 22-09-1969, hijo de Miguel y de Mª Trinidad, con domicilio en Bilbao, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 NUM002 NUM003 .; y contra Cosme , con DNI NUM004 , natural de Madrid, nacido el día 18-04-1.974, hijo de Amalio y de Angeles, con domicilio en Bilbao, C/ DIRECCION001 , nº NUM005 NUM006 NUM003 . NUM007 .; representados y defendidos por la Procuradora Dª Mª Teresa Bajo Auz y por el Letrado D. Joseba Eguía; interviniendo como responsable civil el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado y como Acusación particular, la Cía de Seguros La Equitativa, S.A. representada y defendida por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y por el Letrado D. José Mª Solinis Goyeneche, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 03 de Mayo de 1.998 sentencia en donde se declaran expresamente probados los hechos siguientes: Que los acusados, Cosme , mayor de edad, sin antecedentes penales, y Juan , mayor de edad, conantecedentes penales no computables, quienes puestos de común acuerdo y quiados por el ánimo de simple utilización en hora no determinada del día 3 de septiembre de 1.995 y sin que conste el modo, consiguieron entrar en el vehículo Ford Sierra, matrícula F-....-FV que se encontraba aparcado en la C/ Pintor Arrue de Bilbao, y tras ponerlo en marcha, dañando la zona de ocntacto, iniciaron su conducción ocupando Cosme el puesto de piloto y Juan el de copiloto.

Sobre las 15.30 horas de ese día 3 de septiembre de 1.995 los acusados fueron avistados por miembros de la Ertzaintza que les persiguen hasta darles el alto cosa que consiguieron en la C/ Botica Vieja donde se saltó un semáforo en rojo; C/ Blas de Otero dónde no respetó un ceda el paso; C/ Luis Power donde circuló en dirección prohibida y obligó a frenar bruscamente a un Renault 5 y Avda. Madariaga donde colisionó con el vehiculo Toyota matrícula FE-....-FK que allí estaba estacionado y contra un contenedor de los de recogida de vidrio, por lo que ya no pudieron proseguir la marcha.

Como consecuencia del accidente el vehículo Ford Sierra matrícula F-....-FV sufrió daños que su propietaria, Celestina , reclama, de igual manera que reclama los daños por la utilización sin su consentimiento de su vehículo. Por su parte el Toyota matrícula FE-....-FK sufrió desperefectos que su propietario Pablo no reclama al haber sido indemnizado por su compañía de seguros "La equitativa".

Los daños ocasionados en el Ford Sierra F-....-FV con motivo de la utilización ilegítima ha sido pericialmente tasados en 35.180 pts.; y los daños sufridos por el accidente, han sido tasados en un total de 378.102 pts.

El contenedor de vidrio quedó completamente destrozado y su propietario, Vidriera de Llodio Vidrala S.A. reclama su importe que según tasación pericial asciende a 80.687 pts.. La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: Que debo condenar y condeno al acusado, Cosme como autor responsable de un delito de imprudencia temeraria con vehículo de motor, a la pena de multa de doscientas mil pts. con 20 días de arresto...

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