SAP A Coruña 68/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2008:315
Número de Recurso571/2006
Número de Resolución68/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00068/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000571/2006

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

SENTENCIA NÚM.68/08

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintidós de Febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077/2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 0000571/2006, en los que aparece como parte apelante D. Enrique representado por el procurador D. ANGELES REGUEIRO MUÑOZ, y como apelado SEGUROS BILBAO S.A. y D. Alexander representados por el procurador D. JOSE PAZ MONTERO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26/9/06 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Enrique contra Alexander y la entidad Seguros Bilbao S.A., y condeno a éstos al pago solidario de la cantidad de 1.421,85 euros, con aplicación, desde la fecha del accidente y respecto de la aseguradora, de los intereses del artículo 20 de la LCS .

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Enrique se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veinte de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el perjudicado D. Enrique se centra en tres cuestiones: la determinación de los días de incapacidad, que considera incorrecta; la no aplicación del factor de corrección del 10% previsto en la Tabla IV del baremo sobre el importe de la indemnización por días de incapacidad; y la exclusión de la indemnización de los importes abonados por facturas correspondientes a gatos médicos, farmacéuticos y de desplazamiento.

No se ha discutido en el proceso la forma en que ocurrió el accidente, ni la responsabilidad del conductor demandado. Tampoco se ha discutido en el recurso que la secuela consistente en lumbalgia (algia pstraumatica) no fue consecuencia del accidente.

SEGUNDO

Considera el apelante que para fijar los días de indemnización se debería de atender al informe emitido por el médico D. Alonso , que se aportó con la demanda, en el que se dice que tardó en curar 128 días, de los cuales 90 fueron impeditivos. Se razona en el recurso que ese médico fue el que atendió desde un primer momento al apelante de las lesiones sufridas, diagnosticando las mismas, estableciendo un tratamiento para su curación y realizando y mandando realizar las pruebas necesarias para ver su evolución, dando de alta al paciente cuando entendió que las lesiones sufridas en el atropello estaban estabilizadas.

La lectura de ese informe evidencia que para el médico que lo emite el alta se produce cuando se consolida como secuela la lumbalgia. Pero la sentencia de primera instancia ha concluido que la lumbalgia no fue consecuencia del accidente, ya que es una secuela derivada de una lesión preexistente. Esta razón es suficiente para descartar la fiabilidad del informe médico aportado con la demanda en lo que respecta a los días de incapacidad derivados del accidente. Se incluyen como tales en ese informe días de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR