AAP Sevilla 227/2005, 31 de Octubre de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1845A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 227/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Segunda
N.I.G. 4109137C20050000226
Nº Procedimiento:Apelación Civil 1591/2005
Asunto: 200176/2005
Autos de: J.VERBAL (N) 139/2004
Juzgado de origen: 1ªInst.e Instr. Lora del Río nº2
Negociado:1A
Apelante: MAPFRE
Apelado: VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS S.L., Emilio y
Abelardo
A U T O NÚM. 227/05
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS:
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En SEVILLA, a 31 de octubre de dos mil cinco.-
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que con fecha 11 de marzo de 2005 se recibieron de la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, los autos 139/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Lora del Río , a instancia de la entidad Villanueva del Río y Minas, S.L. contra D. Emilio, D. Abelardo y la entidad Mapfre.
Habiendose advertido que no se adjuntaba la preceptiva autoliquidación de la Tasa Judicial prevista, se devolvieron los autos al Juzgado de origen para su cumplimiento.
Efectuado el requerimiento a la parte recurrente, la misma presentó escrito de desistimiento del recurso de apelación, recayendo auto de fecha 15/09/05 del cual se ha remitido testimonio a este Tribunal.
UNICO.- Al tenerse por desistido al apelante del recurso y por firme la resolución recurrida, procede el archivo de las presentes actuaciones.
Se procede al Archivo de las presentes actuaciones, declarándose firme la resolución impugnada.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe.
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