SAP Ávila 107/1998, 18 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:1998:445
Número de Recurso13/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/1998
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N°. 107/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

MAGISTRADOS

Dª. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ

D. JESÚS GARCÍA GARCIA

En Ávila, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones Rollo Penal de sala n°.13/98 seguidas en Procedimiento Abreviado 65/97 del Juzgado de Instrucción n°. 4 de Ávila, por presuntos delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico contra Plácido , nacido en Ávila el día 3 de Octubre de 1958, hijo de Castor y de Gloria, con domicilio en Avila, calle DIRECCION000 n°. NUM000 -2º2, identificado con D.N.I. n°. NUM001 y en libertad por esta causa, habiendo estado representado por la Sra. Procuradora Dª. Teresa Jiménez Herrero y defendido por la Sra. Letrada Dª. Mª Sonsoles, Jiménez Herrero, y contra la Compañía de Seguros ASEGURADORA UNIVERSAL S.A, en calidad de responsable civil, con domicilio social en Madrid, calle Princesa n°. 23, habiendo estado representada por la Sra. Procuradora Dª. Mª Jesús Sastre Legido y defendida por el Sr. Letrado D. Ildefonso Monterroso Gómez. Asimismo ha estado personado en las actuaciones en calidad de Acusación Particular el Sr. Marcos ; representado por la Sra. Procuradora Dª. Lucía Plaza Cortázar y defendido por el Sr. Letrado D. José Luis Martínez. González; y con intervención, del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de Atestado n°. 183/97 de la VI. Sub- Agrupación, Sector Burgos, Subsector de Ávila, de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, dando lugar a la incoación de Diligencias Premias Penales n°.590/97 del Juzgado de Instrucción n°. 4 de Ávila, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado n°. 65/97 del mismo Órgano judicial seguido por presuntos delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad del tráfico contra Plácido como acusado, y contra la entidad ASEGURADORA UNIVERSAL S.A. como presunta responsable civil; y formulados escritos de acusación, decretada la apertura d juicio oral y unidos los escritos de defensa, se remitió a esta Audiencia Provincial formándose el Rollo Penal de Sala n°.13/98.

SEGUNDO

En fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente penado en el artículo 142.1 y 2 del Código Penal , considerando como autor al acusado Plácido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, interesando se impusiese al citada las penas de dos años de prisión, privación del permiso de conducir por igual tiempo y pago de las costas y se le condenase a indemnizar a los padres de Rubén , juntamente con la entidad Aseguradora Universal S.A. en la cantidad de 9.000.000 pesetas por fallecimiento y 25.0000 pesetas por daños:

TERCERO

En igual trámite la Acusación Particular consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico de los artículos 379 y 383 del Código Penal , considerando al acusado como su autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del articulo 22.8x del Código Penal , solicitando se condenase a Plácido a la pena de ocho meses de multa, con una cuota de 5 000 pts./día, y a la pena de cuatro años de privación del permiso de conducir y costas, interesando asimismo se condenase al referido a indemnizar a D. Marcos y a Dª. Blanca , padres del fallecido, en las cantidades de 75.000 pesetas por los daños causados, 167.423 pesetas por los gastos de traslado, preparación, recogida y enterramiento del fallecido, y 30.000.000 por la muerte de D: Rubén , considerando como responsable civil directo a la Cía de Seguros ASEGURADORA UNIVERSAL S.A.

QUINTO

Por su parte en su escrito la Defensa del acusado mostró disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, así como con la tipificación penal por aquél formulada, no procediendo hablar de autoria penal ni de responsabilidad civil por lo tanto.

SEXTO

En su escrito la ASEGURADORA UNIVERSAL S.A. consideró que el acusado no había incurrido en conducta alguna sancionable, no procediendo por ello hablar de autoria ni de responsabilidad civil en este caso.

SEXTO

En fase de conclusiones definitivas la Acusación Particular imputó al acusado un delito de homicidio imprudente y solicitó fueran impuestas las penas interesadas por el Sr. Fiscal, manteniendo las peticiones relativas a la responsabilidad civil e instado que fuera aplicado lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

SÉPTIMO

Las otras partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

OCTAVO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales. -II. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 20,50 horas del día 2 de Octubre de 1997 Plácido , mayor de edad y condenado en Sentencia de 30 de Mayo de 1995 por delito contra la seguridad del tráfico a las penas de multa de 100.000 pesetas y privación del permiso de conducir por seis meses, conducía el turismo matrícula M-4175-GK, asegurado en Aseguradora Universal S.A. según póliza n°. 121945, por la carretera AV-900, tras haber consumido alguna bebida alcohólica que no consta le impidiera hacerlo en condiciones de seguridad.

SEGUNDO

Cuando circulaba por el km. 34,950 de dicha vía, sentido Ávila, en tramo curvo de reducida visibilidad, colisionó con el ciclomotor n°. de bastidor NUM002 , conducido por Rubén , en sentido contrario, situación que se produjo al ir ambos conductores excesivamente centrados en la calzada y en cuyo impacto influyó que el encausado pilotaba su vehículo a una velocidad superior a la permitida, 50 km./hora, dándose además las circunstancias de que Rubén llevaba el proyector delantero apagado, no tenia puesto el casco, que portaba en un brazo junto con algún bulto, y análisis efectuados después...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR