SAP Barcelona, 10 de Noviembre de 1998

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:1998:11343
Número de Recurso956-C/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 55/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de CARAVELLA INVEST, S.A., contra CAIXA D#ESTALVIS DE PENEDES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por, la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Febrero de 1.997, por el Sr. Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente. FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Javier Ram de Viu y de Sivatte en nombre y representación de la entidad CARAVELLA INVEST S.A. contra la entidad CAIXA DªESTALVIS DEL PENEDES, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora. y estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Angel Montero Brusell en representación rae la entidad. CAIXA D#ESTALVIS DEL PENEDES contra la entidad CARAVELLA ZNVEST S.A., debo declarar y declaro. 1º) Que el plazo de duración del contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes y que tiene por objeto el local sito en la Plaza de Tetuán nº 31, bajos, es de veinte años conforme al apartado 4.2º de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 29/1994, desde la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, que se incrementará en otro; cinco años más: 2º )Que la renta actualizada y exigible a partir de octubre de 1.995 asciende a 118.035 pesetas, y aparte de la misma podrá el arrendador girar los conceptos de "Servicios y suministros" por 1.744 pesetas, "Repercusiones fiscales" por 5.485 pesetas, la correspondiente partida por el IVA y el concepto de "luz escalera" cuando proceda según las facturaciones emitidas por la compañía suministradoraY condeno a la actora-reconvenida a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia. Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Octubre 1.998.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

FUNDAMENTAS DE DERECHO

PRIMERO

Los argumentos vertidos por la entidad actora arrendadora en su escrito de interposición del recurso que ahora se conoce, no han desvirtuado los acertados razonamientos de la sentencia apelada, siquiera deba señalarse en respuesta a las alegaciones de la recurrente:

A) Que ciertamente por lo que se refiere a las personas Jurídicas, el apartado 4 de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 , establece su duración en función de las capacidades económicas de aquellas, que se miden a través del Impuesto de Actividades Económicas. Cuanto mayor sea la capacidad económica presumida de esa manera, menor es el plazo que se concede para la extinción del contrato y viceversa. Así se explica ya en el Preámbulo de la Ley: "Para los...

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