SAP Barcelona, 14 de Octubre de 1998

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:1998:8790
Número de Recurso791/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 205/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Colma de Gramanet , a instancia de MÉDICO TECNOIBERIA, S.L representado por el Procurador D. ALFONSO Mª FLORES MUXI y dirigido por el Letrado D. CARLOS LUIS SAUS BERNALDO DE QUIROS, contra D. Rosendo , representado por el, mismo, y dirigido por el Letrado D. LUIS A. DEL PINO DELGADO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MEDICO TECNOIBERIA, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15/4/1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente- "FALLO; Que sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado en la demanda presentada por el procurador. Sr Flores Muxi, en nombre y representación de la entidad "Médico Tecnoiberia, S.L." contra D. Rosendo y, estimando la concurrencia de la excepción procesal de falta de competencia territorial de este órgano jurisdiccional, debo ABSOLVER y, ABSUELVO EN LA INSTANCIA a D Rosendo de todas los. pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, reservando a la entidad "Médico Tecnoiberia, S.L. el derecho que le asiste para plantearla cuestión y ejercitar sus acciones ante es Juzgado competente, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a la parte demandante"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de MÉDICO TECNOIBERIA y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la votación y Fallo el día 8/10/1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª AMELIA MATEO MARCO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se alza la actora contra la sentencia en que estimando la excepción de falta de competencia territorial, desestima la demanda, en que se reclamaba él precio de un marcapasos colocado al...

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