SAP Málaga 298/1998, 15 de Octubre de 1998

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:1998:3926
Número de Recurso877/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución298/1998
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 298

En la Ciudad de Málaga, a quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado, el Iltmo. Sr. D. Joaquin I. Delgado Baena, los presentes autos de Juicio de Faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número ocho de Málaga, con el número 320-98 , como apelantes el Procurador D. Juan Jose Sainz-Trapaga Prats, en nombre y representación de Lucas y Cesar y el Letrado D. Ceferino Perez conejo en representación de Jesús Carlos ; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 6 de julio de 1.998 se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Que sobre las 20'30 horas del día 20 de Enero de 1.998, Jesús Carlos , se accedió al centro comercial denominado El corte Ingles, y dirigiéndose a la planta quinta de las seis existentes, cogió de un expositor tres camisas con el fin de probarlas para en su caso posterior adquisición y tras ello se fue hacia la zona de los probadores, si bien y aprovechando tal circunstancias se colocó una camisa de las tres que portaba bajo las ropas que este vestía para de este modo ocultarlas, y tomarlas para sí, tras ello abandonó el probador si bien en este caso solo portaba de forma visible dos camisas las cuales dejó en el expositor que había cogido anteriormente; no obstante y como quiera que Lucas , se había percatado de tal circunstancias se dirigió hacia Jesús Carlos a fin de que explicase donde se encontraba la tercera camisa, y este le manifestó que estaría en el expositor, o que se habría quedado olvidada en el probador, al llegar a este Jesús Carlos le dio un empujón al tiempo que trataba de cerrar la puerta del probador, por lo que Lucas llamo a través del transmisor que porta a sus compañeros; transcurridos unos segundos llegó hasta el lugar Cesar y percatarse que su compañero forcejeaba con Jesús Carlos cogió por el cuello a este último con el fin de liberar a su compañero, si bien ambos y con el fin de reducirlo de forma desproporcionada cayeron sobre este, momento y dado la llamada realizada a los Vigilantes de seguridad apareció este último quien tras ver lo acontecido procedió a colocar los grilletes a Jesús Carlos , e inmediatamente se trasladaron hacia el departamento de seguridad donde estuvieron esperando todos los implicados hasta que compareció los miembros de la Policía Nacional que previamente habían sido avisados. La camisa que portaba Jesús Carlos está valorada en 3.995 ptas. Consecuencia del forcejeo resultaron con lesiones Jesús Carlos consistentes en una erosión-contusión en región cervical y contusión en mano derecha, lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa sin posterior tratamiento médico y por las que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante quince días.- Igualmente resultaron con lesiones Lucas consistentes en traumatismo articular primero e do mano izquierda que requirieron una primera asistenciafacultativa sin posterior tratamiento médico habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales durante ocho días.- También sufrió lesiones consistentes en contusión en quinto dedo de mano derecha que requirió una primera asistencia sin posterior tratamiento médico habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales durante cinco días." y el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor de una falta de hurto en grado de frustración y otra de lesiones ya definida anteriormente a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DE 1.000 PTAS, por la primera y a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DE 1.000 PTAS por la segunda que deberán abonar en un solo plazo y en los diez días siguientes a su requerimiento en ejecución y con responsabilidad personal y subsidiaria para el caso de impago y condenándole asimismo al pago de las costas procesales en una tercera parte.- Que debo condenar y condeno a Lucas y Cesar como autores de una falta ya definida anteriormente a la pena de MULTA DE UN MES CON CUOTA DE 1.000 PTAS para cada uno de ellos, que deberán abonar en un solo plazo y en los diez días siguientes a su requerimiento en ejecución y con responsabilidad personal y subsidiaria en caso de impago, y condenándole igualmente al pago de las costas procesales en las dos terceras partes.- ".

SEGUNDO

Que con fecha dos de septiembre del presente año se remitieron las actuaciones al Juzgado de Instrucción número ocho de Málaga para que le diera...

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