SAP Madrid 429, 18 de Junio de 1999

PonenteEDUARDO PEREZ LOPEZ
ECLIES:APM:1999:8649
Número de Recurso654/1996
Número de Resolución429
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio Desahucio por falta de pago procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 26 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante apelado ALBERGENTE, S.A., representado por el Procurador Sr. Villasante García, como demandado apelante Valentín , en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Pérez López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó Providencia el 27 de noviembre de 1.995, del siguiente tenor literal: "Dada cuenta; por recibida la anterior papeleta de demanda de juicio de Desahucio, con su copia, regístrese en su libro correspondiente. Se admite a trámite el presente expediente y se señala para que tenga lugar la celebración del juicio de Desahucio, el próximo día NUEVE DE ENERO DE 1.996 a las 12,00 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, en primera citación; y en su segunda el próximo día DIECISÉIS DE ENERO de 1.996 a las 10,30 horas de su mañana, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer a esta segunda citación, se le tendrá por conforme con el desahucio solicitado, sin más citarle ni oirle, de conformidad con lo establecido en el art. 1577 de la L.E.C., para lo cual se remite cédula de citación a través de la Oficina de Servicios Comunes. De conformidad con el artículo 1.536.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la acción de desahucio podrá ser enervada por el arrendatario si en algún momento anterior al señalado para la celebración del juicio, paga al actor o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente, el importe de las cantidades en cuya inefectividad se sustente la demanda y el de las que en dicho instante adeude.". Contra dicha Providencia se formuló recurso de reposición por el demandado que fue desestimado en el propio Acto del Juicio.

SEGUNDO

En fecha 16 de febrero de 1.996 se dictó Sentencia en la Primera Instancia, cuyo "Fallo" es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de personalidad en el actor y estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Don José Manuel Villasante García en nombre y representación de la entidad "ALBARGENTE, S.A." contra Don Valentín debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en el piso NUM000 número NUM001 (antes NUM002 ) de la finca número NUM003 de la calle DIRECCION000 de esta capital, condenando al demandado a que desaloje la mencionada vivienda bajo apercibimiento que de no verificarlo dentro del plazo legal se procederá a su lanzamiento con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

TERCERO

En fecha 13 de marzo de 1.996 se dictó Auto, cuya parte Dispositiva es del siguiente tenor: "S.S., por ante mí el Secretario, DIJO, Que se desestima el recurso de reposición formulado por D. Valentín contra la providencia de fecha 25 de enero de 1.996 y, en consecuencia, se mantiene íntegramente la citada resolución.". A su vez la Providencia la Providencia de 25 de enero de 1.996 señalaba: "Dadacuenta; del precedente escrito del Procurador D. José Manuel Villasante García, de fecha 10 de Enero de

1.996, únase a los autos de su razón, y conforme a lo solicitado en el mismo, hágase entrega a la actora, a través de su representación procesal de mandamiento de devolución por importe de las cantidades consignadas en la cuenta del Juzgado por el demandado. Del también precedente escrito de D. Valentín , de fecha 12 de Enero de 1.996, únase a los presente autos, y visto su contenido, no ha lugar a lo solicitado al haberse facilitado al demandado copia del documento al que hace referencia facilitada por la actora en el acto del juicio con independencia de que el mismo esté o no completo, o sea o no auténtico. Por último, del anterior escrito de D. Valentín , de fecha 13 de Enero de 1.996, únase a los presentes autos por ser los de su razón, dando a la copia el destino legal. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Apelación, que se admite en un sólo efecto, contra la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto por la demandada contra la providencia de fecha 27 de noviembre de 1.995, por D. Valentín Recurso que se sustanciará junto con la apelación principal."

CUARTO

En fecha 22 de abril de abril 1.996 se dictó Auto con la siguiente Parte Dispositiva: "S.S. , por ante mí el Secretario, DIJO; Que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 18 de marzo de 1.996 (si bien por mero error material se consignó la fecha de 29 de marzo de 1.996) y, en consecuencia, se mantiene íntegramente la citada resolución". Dicha providencia de 18 de marzo de 1.996 estableció: "Dada cuenta; del precedente escrito del Procurador D. José Manuel Villasante García, de fecha 8 de marzo de 1.996, únase a los autos de su razón, dando a la copia el destino legal. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, y visto el contenido de la anterior diligencia expedida con fecha 15 del presente mes, y el estado de las actuaciones, se admite a trámite, y en ambos efectos, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Valentín en escrito de fecha 29 de febrero de 1.996, contra la sentencia dictada con fecha 16 de enero de

1.996, y habiéndose hecho entrega en su momento a la parte actora de dicho escrito de fecha 29 de febrero, confiérase traslado del mismo por medio de la presente, por término de CINCO DIAS, a fin de que presente escrito de impugnación o adhesión al mismo. En cuanto al otrosí digo, conforme a lo solicitado en el mismo, hágase entrega a la parte actora, a través de su representación procesal de mandamiento de devolución por importe de 23.745 Pesetas.".

QUINTO

El 10 de mayo de 1.996, por último, se dictó Auto, disponiendo: "S.S. por ante mí el Secretario, DIJO,: Que se desestima el recurso de reposición formulado por la parte demandada contra la providencia de fecha 29 de marzo de 1.996 y en consecuencia se mantiene íntegramente la citada resolución. Se subsana el error material manifiesto padecido en el auto de fecha 22 de abril de 1.996 en el sentido de que la desestimación del recurso se refiere a la providencia de 18 de marzo de 1.996, y no a la de 29 de marzo de 1.996." La providencia de 29 de marzo de 1.996 había dispuesto lo siguiente. "Dada cuenta, del precedente escrito del Procurador D. José Manuel Villasante García, de fecha 26 de marzo de

1.996, únase a los autos de su razón, dando a la copia el destino legal. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los fines oportunos, y por interpuesto contra la sentencia dictada en los presentes, y visto el contenido de los mismos, elévense a la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, a fin de sustanciar el recurso de apelación interpuesto, así como los dos recurso admitidos, en un sólo efecto, con fecha 25 de enero de 1.996 y 27 de marzo de 1.996 respectivamente. En cuanto al Segundo Otrosi de dicho escrito, no ha lugar a lo solicitado de conformidad con el artículo 733 de la L.E.C., sin perjuicio de lo que pueda decidir la Ilma. Audiencia Provincial en el momento procesal oportuno. Del también precedente escrito del mismo Procurador, de fecha 27 de marzo de 1.996, únase también a los presentes autos por ser los de su razón, todo ello a los efectos oportunos."

SEXTO

Contra las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR