SAP Málaga, 19 de Junio de 1998

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:1998:2674
Número de Recurso580/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, con el número 580 de 1.998, sobre delito de robo, contra Carlos Antonio y Fernando , ya circunstanciados en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 580 de 1.998.

Entre partes: Como apelante, el referido Fernando , que ha estado representado por el Procurador Don Javier Bueno Guezada y defendido por la Abogado Doña Briseida Flórez Vázquez. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, en fecha 8 de mayo de

1.998, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Valorando en conciencia la prueba practicada, éste órgano jurisdiccional declara expresamente probado:" Que los días 27 de enero y 31 de marzo de 1997 personas desconocidas, con animo de ilícito beneficio, accedieron al establecimiento "Mimbrería todo a cien" sito en camino de Coin de Fuengirola, propiedad de Beatriz , tras romper una claraboya del techo dellocal que se encontraba tapada con ladrillos, substrayendo de su interior numerosas mercancías; los acusados, Fernando mayor de edad y sin antecedentes penales, y Carlos Antonio mayor de edad y con antecedentes penales no computables, con conocimiento de la ilícita procedencia de aquellos objetos, adquirieron parte de tales efectos con el fin de beneficiarse ". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Fernando Y Carlos Antonio , como autores de un delito de Receptación del art. 298.1 del C. Penal Ley Orgánica 10/1995 , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo a cada uno de los acusados la pena de UN AÑO DE PRISION, con las ACCESORIAS de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y abono de las COSTAS por mitad. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, compútesele el tiempo que haya estado privado de la misma, por razón de esta causa. Se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia dictado en la pieza de responsabilidad civil. Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos. "

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador señor Bueno Guezala, en nombre de Fernando , sustancialmente fundado en errónea valoración de la prueba, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 18 de junio de 1.998, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para las de su clase.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada por el Iltmo. Señor Magistrado del Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, en fecha 8 de mayo de 1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Que por los propios fundamentos de la sentencia recurrida, que se aceptan y dan por reproducidos, por estimarlos en conciencia acertados y correctamente formulados, procede rechazar el recurso de apelación contra la misma interpuesto, y ello por no haberse llevado al ánimo de quienes ahora decidimos, indicios racionales de prueba acreditativa de que el relato de hechos contenido en dicha sentencia no se acomode a lo realmente acontecido, no estimándose tampoco procedente corregir en esta segunda instancia la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico referidos por el Juzgador a quo a dichos hechos declarados probados, y ello por ser perfectamente acomodada a Derecho la aplicación e interpretación realizadas en la primera instancia, no pudiendo por tales motivos acogerse la pretensión de la parte recurrente de hacer valer sus conclusiones sobre las de las del Iltmo. Señor Magistrado del Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, máxime cuando no aporta elemento de prueba alguno que desvirtue estas últimas, realizadas en correcto y fundado uso de la facultad que a los Jueces confiere el Estado de hacer valer la convicción de su conciencia formada en base a datos suficientemente fundados, sobre las particulares versiones de los afectados por los hechos de autos e igualmente sobre las convicciones de las conciencias de los acusadores y defensores sometidos a su jurisdicción.

En cuanto a la presunción de inocencia que invoca el recurrente, debe decirse que el derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR