SAP Valencia 41/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2010:420
Número de Recurso720/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

41/2010

SENTENCIA Nº 000041/2010

Recurso nº : 720/2009

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a veintisiete de enero de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Sueca nº2 con el número de autos 615/07 por D. Rosendo contra C.P. Edificio Montemar, D. Juan Manuel, Dª. Delia, D. Baltasar y Dª. Mariana ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Sueca nº2, en fecha 14 de Julio de 2009 contiene el siguiente "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Florian en representación de D. Rosendo, absolviendo a las demandadas, Comunidad Propietarios Edificio Montemar, Cullera, D. Baltasar y Dª. Mariana y D. Juan Manuel y Dª. Delia, de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Rosendo, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 13 de enero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rosendo formulo demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de propietarios Montemar y contra Baltasar, Mariana, Juan Manuel y Delia en solicitud de sentencia por la que se declare que los demandados son responsables extracontractuales de los daños causados al demandante por filtraciones de agua provenientes de las terrazas superiores del local del demandante que se establecerá en base a la falta de mantenimiento de la impermeabilización de las terrazas de la primera planta por parte de la comunidad y a una posible negligencia o dolo de los otros demandados por el mal uso o también por su falta de mantenimiento y se condene a los demandados a la realización de las obras de saneamiento e impermeabilización de la terraza situada en la primera planta situada sobre el inmueble del demandante y cuyo uso exclusivo corresponde a los copropietarios codemandados tal y como consta en el informe aportado por el demandante. Que se condene a los demandados a la reparación de los daños interiores en el local descritos en el informe además de los que puedan causarse durante el transcurso del procedimiento al tratarse de daños continuados y que a fecha de hoy se cuantifican en 12.884'82 euros. Se condene a los demandados a abonar al demandante en concepto de perjuicio por los salarios y seguridad social que debe pagarse a los trabajadores del restaurante por los días en que el local ha estado cerrado como consecuencia de las filtraciones que se cuantifica en 2.978'35 euros además de la cantidad que se devengue en su momento como consecuencia de los días en que deba cerrarse el negocio para la ejecución de las obras que se determinen en ejecución de sentencia. Se condene a los demandados al pago de las costas. La pretensión ejercitada en la demanda tiene su causa de pedir en los siguientes hechos expuestos en síntesis.Que el demandante es propietario del local comercial sito en la planta baja del edificio Montemar y en el que se desarrolla la actividad de restaurante. Desde septiembre de 2006 se vienen produciendo filtraciones de agua que provienen de las terrazas de las viviendas sitas en la primera planta situadas sobre el local del demandante y cuyo uso corresponde a los demandados, bien a través de los forjados bien a través de las bajantes del edificio. Las terrazas son cubierta de parte del edificio. Las filtraciones suelen coincidir en épocas de lluvias por lo que el local tiene que permanecer cerrado, así en febrero del 2007 se cerro el local hasta el día 12 y se contrataron los servicios de una constructora para que procediera a la retirada del techo de escayola y saneamiento y restitución de elementos afectados. A fecha de hoy el problema continua, lo que ha provocado el incremento de los daños materiales y sin que los requerimientos realizados hayan producido efecto. Se acompaña informe pericial y acta notarial donde se reflejan nuevas goteras,avería eléctrica y daños en mobiliario y teniéndose que cerrar el local el día 18 de octubre. La comunidad de propietarios se opuso a la demanda alegando que las terrazas son elemento privativo no solo en su uso sino también en cuanto a la propiedad y en el titulo constitutivo no se hace mención a que las terrazas sean elemento común, además este carácter privativo ha sido asumido por los propietarios que no solo han realizado obras en ellas sino que en marzo de 2007 con ocasión de unas filtraciones ocurridas en el local se encargaron unos trabajos de impermeabilización de las terrazas y los demandados pagaron la factura de los trabajos por cargo en sus respectivos recibos de gastos. La pericial de la demandante dice que las filtraciones son por defecto de sumidero de la terraza o por la bajante general, pues bien esta bajante no pasa por allí, solo pasa la tubería que engancha con el sumidero de la terraza que es elemento privativo y además es incapaz de determinar la causa. De la factura de cierre no se tiene constancia, el IVA de las facturas es desgravable y además en la factura hay una partida de 3.189 euros de insonorización del local que nada tiene que ver con las filtraciones. Por ultimo la factura de los muebles es pro forma luego no es factura. Los otros codemandados contestaron a la demanda alegando que el demandante no acredita la causa del daño. Los elementos donde sitúa las posibles causas de los daños son unas terrazas que a su vez son cubierta del bajo del demandante es decir, estamos ante un elemento común del edificio. El titulo constitutivo hace una remisión legal para determinar los elementos comunes por lo que hay que estar al articulo 396 del código civil. Corresponde a la comunidad la reparación de las terrazas a no ser que pruebe su mal uso. En su día las terrazas se reforzaron por unas filtraciones y si continúan es por que la causa no esta en ellas. Lo reclamado en la demanda obedece a un despropósito y a todas luces injustificado así no resulta procedente la insonorización ni la retirada del techo de todo el local además de no acreditar el cierre. La sentencia de instancia desestimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandante.

SEGUNDO

La parte demandante funda el recurso de apelación en error en valoración de la prueba practicada y ello por entender que las humedades provienen de la terraza y el desconocimiento del origen no altera el hecho de que provienen de allí, además...

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