SAP Las Palmas 227/2009, 16 de Abril de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2009:1178 |
Número de Recurso | 1099/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACI |
Número de Resolución | 227/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
ROLLO: 1099/07
PROCEDIMIENTO: Ordnario 1641/05
JUZGADO: 4 de Las Palmas de Gran Canaria
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de abril de 2009
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000
, representada en ésta instancia por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, y dirigida por la Letrada Dña Isabel Hidalgo Macario contra Construcciones Jusan S.A. representada por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigida por el Letrado D. Luis Hidalgo Orihuela.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda principal formulada, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Crespo, contra la entidad mercantil CONSTRUCCIONES JUSAN S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Don Bernardo Rodríguez Cabrera debo ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de la pretensión formulada en su contra; y todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.
Que ESTIMANDO como ESTIMO íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de la CONSTRUCCIONES JUSAN S.A, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Crespo, debo declarar y declaro la nulidad las Juntas celebradas los días 3 de diciembre 2003, 20 de mayo de 2004 y 10 de marzo de 2005 y de los concretos acuerdos también impugnados, al quedar todos afectados por, por ser acuerdos contrarios a la Ley y al título constitutivo de la Comunidad y CONDENAR Y CONDENO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 al pago de la cantidad de 11.881,30 euros, más intereses conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho Séptimo de la presente Resolución, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas. "
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 2/7/07, se recurrió en apelación por la representación de Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 1/12/08.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Se recurre la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada por la actora y estimó, íntegramente la reconvención, impugnándose todos los pronunciamientos de la misma.
MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
En su demanda se solicitaba por la actora la condena a la entidad demandada al pago de la suma de
8.584,68 # desglosándose dicha cantidad en los siguientes conceptos:
5.524, 20 # por cuotas derivadas del Local Comercial situado en planta baja correspondientes al período comprendido entre los meses de junio de 2.004 a marzo de 2.005.
1.170,79 # cuotas de noviembre 2.003 a marzo 2.005 relativas al Ático 1
1.677,90 # cuotas de noviembre 2.003 a marzo 2.005 relativas al Ático 3 93,84 # cuotas de noviembre
2.003 a marzo 2.005 relativas al trastero
108,75 # Derrama extraordinaria
9,20 # Gastos de Burofax.
La Juzgadora de instancia rechazó dicha petición fundando su decisión en el hecho de que: 1) el título constitutivo de la comunidad, escritura de división en régimen de Propiedad Horizontal otorgada el 11/10/2000 en su apartado A Cuotas, de las normas de la Comunidad se establece que: Se hace constar que la finca señalada con el número uno de la División en régimen de Propiedad Horizontal, no contribuirá a los gastos comunes del edificio, salvo el mantenimiento y limpieza de la fachada del edificio. Y 2) que en la junta de 17/6/03 se hace mención expresa de que a la entidad demandada la cuota que le corresponde es cero. La actora apelante después de redactar varios artículos de la LPH entiende que si bien en el título constitutivo se le eximió a la entidad de mandada de contribuir con los gastos comunes del edificio, salvo el mantenimiento y limpieza de la fachada del edificio, en dicho título nada se dice de los gastos extraordinarios por lo tanto debe contribuir con los mismos el pago, por lo que, continúa diciendo, al constar del presupuesto de las actas donde se origina y aprueba la deuda los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba