SAP Jaén 83/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2009:310
Número de Recurso100/2009
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 83

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre acción reivindicatoria seguidos en primera instancia con el nº 143 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 100 del año 2009, a instancia de Dª. Sonia, representada en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendida por el Letrado Sr. Ozáez López, contra D. Esteban, D. Obdulio, D. Jose Luis y D. Abelardo, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Ocaña Toribio y en esta alzada por la Procuradora Sra. Salido Castañer y defendidos por el Letrado Sr. Hortal Marcos.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, con fecha 9 de diciembre de 2008 aclarada por auto de fecha 20 de enero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Cózar, en nombre y representación de Sonia, contra Esteban, Obdulio, Jose Luis y Abelardo, representados por la Procuradora Sra. Ocaña Toribio, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las acciones y pretensiones aducidas contra los mismos con expresa condena en costas a la parte demandante.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales".

Asimismo se dictó auto de aclaración que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se acuerda no aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por el Procurador D. JUAN ANGEL JIMENEZ COZAR, en nombre y representación de Dª. Sonia ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la cual se desestima íntegramente la demanda formulada se alza la parte actora, insistiendo sobre todas y cada una de las pretensiones deducidas en el escrito de demanda. Se desestimarán aquellas porque la sentencia es ajustada a derecho.

Se ejercita la acción reivindicatoria del artículo 348 del Código Civil, sobre la finca descrita en la demanda y dado el desarrollo argumental de los motivos alegados hace necesario recordar que la acción reivindicatoria, como protectora del dominio persigue el rescate de la tenencia de la cosa de quien posee ilegítimamente (sentencias del Tribunal Supremo de 14-10-1992, 8-11-1994, 5-2-1999 y 23-3-2001 entre otras), requiere la prueba del dominio de la finca cuya propiedad se pide sea reconocida y en segundo lugar, la identificación de la misma, exigiéndose que no se susciten dudas racionales sobre cual sea la cosa cuya propiedad...

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