SAP Navarra 18/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2009:178
Número de Recurso270/2007
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución18/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 18/2009

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 30 de enero de 2009.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 270/2007, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 349/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tudela; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada CERVECERÍA CORAZÓN DE LEÓN S. L., representada por el Procurador Sr. Epalza Ruiz de Alda y asistida por la Letrada Sra. Arbiol; parte apelada, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 A NUM001 DE TUDELA, representada por el Procurador Sr. Hermida Santos y asistida por el Letrado Sr. Jaime Belloso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de junio de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal nº 349/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO la demanda interpuesta por la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001 DE TUDELA" contra "CERVECERIA CORAZON DE LEON, S.L.", y CONDENO al demandado a quitar los veladores colocados en la calle que posee la actora, reponiendo a la misma es su posesión; DE-CLARO que la cuantía de éste procedimiento es indeterminada, e igualmente CONDENO a la demandada al pago de todas las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandada, Cerveceria Corazon de Leon S. L..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamien -to Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remiti-dos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondie-ron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 270/2007, señalándose el día 27 de enero de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa del interdicto posesorio interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 -A NUM001 de Tudela.

Alegaba que desde el día 1 de abril de 2007 la sociedad demandada, Cervecería Corazón de León, SL, sin contar con su permiso ni con las debidas autorizaciones del Ayuntamiento de Tudela, había instalado veladores en la zona de la calle peatonal de DIRECCION000, situada próxima al portal de la comunidad de propietarios y que da acceso al Paseo DIRECCION001 (documento núm. 4 demanda).

Y para acreditar la titularidad sobre la mencionada zona aportaba como documento núm. 1 de la demanda certificación emitida por el concejal delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Tudela, en contestación al escrito remitido por la comunidad de propietarios solicitando "el propietario de la calle peatonal sita en la calle DIRECCION000 entre los portales NUM002 y NUM000 ", en la que se informa que "la superficie de la calle a la que hace referencia en su escrito, se inscribe en la subárea 2 de la parcela NUM003 del polígono NUM004, correspondiente al nº...

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