SAP Lleida 27/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteRAMON GARCIA ALBERO
ECLIES:APL:2003:36
Número de Recurso312/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCION PRIMERA

Procedimiento Abreviado núm. 68/2001

Juzgado Penal núm. 2 de Lleida

Rollo de Sala núm. 312/02

S E N T E N C I A Núm. 27/03

Ilmos. Srs.

PRESIDENTE

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. RAMON GARCIA ALBERO

En Lleida, a Veinte de enero de dos mil tres.

La Sección primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo penal de Sala núm. 312/2002, derivado del procedimiento abreviado núm. 68/2001 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida seguido por delito de robo con fuerza contra Valentín, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por la procuradora doña Eva Sapena Soler y asistido de la letrado doña Inés Alfaro Saez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal. Actúa como Magistrado ponente y expresa el parecer de la Sala, RAMON GARCIA ALBERO, Magistrado suplente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre de 2002, el Juzgado de lo Penal núm. dos de Lleida, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: «Que debo condenar y condeno a Valentín, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza, previsto y penado en los art. 237, 238.2 y 240 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de (1) año y siete (7) meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad personal, el acusado Valentín deberá indemnizar a favor de la Compañía Axa, en la suma de mil setenta y tres euros y sesenta céntimos (1.073, 67 euros)".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación, por la representación procesal del condenado se solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal:

"Unico.- Se declara expresamente probado que el acusado, ejecutaroiamente condenado por robo el 17-11-98 y 19-5-00, con ánimo de...

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