SAP Lleida 27/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | RAMON GARCIA ALBERO |
ECLI | ES:APL:2003:36 |
Número de Recurso | 312/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 27/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCION PRIMERA
Procedimiento Abreviado núm. 68/2001
Juzgado Penal núm. 2 de Lleida
Rollo de Sala núm. 312/02
S E N T E N C I A Núm. 27/03
Ilmos. Srs.
PRESIDENTE
D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
D. RAMON GARCIA ALBERO
En Lleida, a Veinte de enero de dos mil tres.
La Sección primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo penal de Sala núm. 312/2002, derivado del procedimiento abreviado núm. 68/2001 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lleida seguido por delito de robo con fuerza contra Valentín, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por la procuradora doña Eva Sapena Soler y asistido de la letrado doña Inés Alfaro Saez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal. Actúa como Magistrado ponente y expresa el parecer de la Sala, RAMON GARCIA ALBERO, Magistrado suplente.
Con fecha 11 de noviembre de 2002, el Juzgado de lo Penal núm. dos de Lleida, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: «Que debo condenar y condeno a Valentín, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza, previsto y penado en los art. 237, 238.2 y 240 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de (1) año y siete (7) meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad personal, el acusado Valentín deberá indemnizar a favor de la Compañía Axa, en la suma de mil setenta y tres euros y sesenta céntimos (1.073, 67 euros)".
Interpuesto en legal forma recurso de apelación, por la representación procesal del condenado se solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
En el trámite que previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, del siguiente tenor literal:
"Unico.- Se declara expresamente probado que el acusado, ejecutaroiamente condenado por robo el 17-11-98 y 19-5-00, con ánimo de...
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