SAP Toledo 419/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2002:1169
Número de Recurso244/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. ....................... 244/2002.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Toledo.-J. Separación Núm. ... 435/2000.- SENTENCIA NÚM. 419

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de noviembre de dos mil dos.

Esta Sección Segunda de

la Ilma. Audiencia Provincial

de TOLEDO, integrada por

los Ilmos. Sres. Magistrados

que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 244 de

2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio de Separación núm. 435/00, en el que han actuado, como apelante Aurora, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de

Nicolás Moreno y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Recuero, y como apelado Miguel Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Rosillo Marhuenda. Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 9 de enero de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria José Martín de Nicolás Moreno, en nombre y representación de Dña. Aurora, contra D. Miguel Ángel, declaro la separación del Matrimonio contraído entre Doña Aurora y D.

Miguel Ángel, el día 15 de Septiembre de 1969, ratificando y manteniendo las medidas provisionalísimas adoptadas por este Juzgado por auto de fecha 22-9-2000, recaído en el procedimiento 341/00. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Aurora, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia es recurrida por la esposa Aurora, centrándose fundamentalmente la discusión en las medidas de carácter económico que deben regir la situación derivada de la crisis matrimonial, en concreto en lo referente a la pensión compensatoria que no es concedida a la mujer.

Así, la representación procesal de Aurora aduce en su recurso infracción del art.97 del CC al no establecerse dicha pensión compensatoria, dado que a su juicio, en su cliente, concurren los requisitos para ser obtenida, solicitando de la Sala que se dicte sentencia, revocando la de instancia, en ese punto aducido, y que sea lo más favorable a la misma. Tal tipo de pensión por desequilibrio es una novedad introducida por la Ley de 7 de julio de 1981 que ha provocado diversidad de opiniones doctrinales, científicas y jurisprudenciales, merced, sobre todo, a la defectuosa redacción técnica del art. 97 del C. Civil. La referida pensión, inspirada principalmente en la pensión compensatoria que prevé la Ley francesa de 7 de julio de 1975, como un efecto de un determinado tipo de divorcio, requiere...

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