SAP Barcelona, 11 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:10072
Número de Recurso615/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 615/2002 B

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 398/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. Juan M. Jiménez de Parga Gastón

D. Antonio López Carrasco Morales

D. Pascual Ortuño MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art 770-773 Lec, número 398/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 19 Barcelona, a instancia de D/Dª Felix, contra D/Dª. Elena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Ruiz Castel en representación de Felix contra Dª Elena representada por el Procurador de los Tribunales Dª Laura de Manuel Tomás y estimando la demanda reconvencional planteada por ésta contra aquél debo declarar la separación legal del vínculo matrimonial por ellos formado con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración estableciendo como efectos reguladores de la ruptura del matrimonio los siguientes: Primero.- Procede atribuir el uso del que fuera domicilio familiar a la Sra. Elena, así como del ajuar doméstico sito en Barcelona PASEO000 nº NUM000 entlo NUM001 hasta la fecha de la división de la cosa común; Segundo.- No procede fijar pensión compensatoria. No procede realizar expresa imposición de las costas procesales. Estas medidas sustituyen a cualesquiera otras que se hubieren adoptado con anterioridad". SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Antonio López Carrasco Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmite el Fundamento Tercero de la sentencia apelada sustituidos por los de la presente sentencia.

Primero

Convergen los recursos del actor y demandada en la impugnación de la medida que atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en PASEO000 NUM000 entresuelo NUM001 de Barcelona a la Sra. Elena, pero en sentido inverso, pues mientras ésta impugna la limitación hasta la división de la cosa común, con la pretensión de gozar de un plazo de cinco años, el Sr. Felix reclama para sí dicho uso de la vivienda por considerar ser el más necesitado de protección. Invoca la demandada preceptos de la Ley 9/1998 de 15 de Julio C. de Familia de la Generalitat, que, en atención a las circunstancias del matrimonio y en relación a lo acordado en auto de medidas provisionales, debió llevar, coherentemente, a la atribución del uso de la referida vivienda por el plazo solicitado. Por el contrario el actor invoca la mejor posición económica de la Sra. Elena, antes y después de la ruptura de la convivencia, que la del Sr. Felix . En tales términos quedó plasmada la "questio decidendi" del primer motivo de las partes.

Segundo

El fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada parte de lo acordado en auto de 25 de septiembre 2001, recaído en medidas Provisionales refrendado por la testifical y reconocimiento del actor sobre ausencia del domicilio, con lo que en aplicación del art. 83-2 b del C. de Familia concede la atribución de la vivienda a la Sra. Elena, pero solo hasta que se ejercite por alguno de los consortes la acción de división sobre la cosa común, en que la esposa - dice la sentencia - percibirá cantidad que le permita acceder a nueva vivienda que ponga fin a su necesidad habitacional; El planteamiento no resulta convincente, dado que si bien estamos en el supuesto citado del...

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