SAP Madrid 515/2000, 12 de Abril de 2000

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2000:5780
Número de Recurso20007/1999
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución515/2000
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA 515/2.000

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 5, ILMOS. SRES.

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

JDO. INTÓN. 20

SUMARIO 8/99

ROLLO 20.007/99

Madrid, a 12 de abril de 2.000.

VISTA/OÍDA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la

causa n° 8/99 procedente del Juzgado de Instrucción n° 20 de Madrid, seguida por el trámite de

Sumario contra Mauricio, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, de

59 años de edad, nacido en Alora (Málaga), el día 8 de mayo de 1.940, hijo de Rafael y de María,

vecino de Málaga, con domicilio en la CALLE000 NUM001, NUM002, con instrucción, sin

antecedentes penales computables, y en prisión provisional por esta causa, en la que han sido

partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la Procuradora Dª. Mª. Lourdes Cano

Ochoa y defendido por el Letrado D. Juan Ignacio del Álamo Gómez, siendo Ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dª. PALOMA PEREDA RIAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3° del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al acusado, por lo que solicitó se le impusiera la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 millones de pts., costas y comiso de los objetos e instrumentos del delito.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal y por considerar que su defendido era inocente del delito que se le imputaba, solicitó la libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 2 de septiembre de 1.999 llegó al. Aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo NUM003 de Avianca procedente de Perú. Llevaba en la mano una bolsa de plástico que contenía un tetrabrik de vino de la marca "Don Silvestre" que a su vez en su interior tenía una bolsa con 2.645 grs de cocaína, con una pureza media de 21%, lo que suponen 555 grs de cocaína pura, que en el mercado tiene un valor de 26.450.000 pts.

El acusado llevaba dos billetes de avión con los itinerarios Málaga-Madrid-Bogotá-Lima-Bogotá y Bogotá-Madrid-Málaga así como 90.000 pts., parte de lo que había recibido por el transporte de la droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados han resultado acreditados por la declaración de los testigos, Policías Nacionales n° NUM004 y NUM005, que detectaron en el Aeropuerto de Barajas la droga que llevaba el acusado, y por la prueba pericial acreditativa de la naturaleza, peso y pureza de la sustancia estupefaciente intervenida.

SEGUNDO

Los hechos que se ha descrito son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3 del C.P . Resulta acreditado la cantidad de cocaína pura que traía el acusado, con un peso de 555 grs., y que la misma no podía tener otro destino que...

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