SAP Madrid 433/1997, 24 de Octubre de 1997
Ponente | MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO |
ECLI | ES:APM:1997:4504 |
Número de Recurso | 58/1997 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 433/1997 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Rollo nº 58/97
Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid.
Sumario n° 1/97
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
Ilmos. Sres. Sección Primera.
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José Manuel Maza Martin.
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Fco Javier Vieira Morante.
Dña. Lourdes Sanz Calva.
S E N T E N C I A Nº 433
En Madrid, a Veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de instrucción nº 26 de Madrid, seguida de oficio por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, y CONTRABANDO, contra Victor Manuel, nacido el 5-VIII- 1.936, hijo de Francisco y de Isabel, natural de. Joquera (Albacete) y vecino de Valencia, con D.N.I. n° NUM000, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio fiscal y dicho procesado representado por la Procuradora Sra. Gómez. Hernández y defendido por el Letrado Sr. López Ruiz y Ponente la Magistrada Dña. Lourdes Sanz Calva.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales coro constitutivos de A) un delito Contra la Salud Pública de los artículos 368 y 369.3° del Código Penal y B) un delito de Contrabando del art°. 2.3 a) de la Ley Orgánica. 12/995 de 12 de diciembre de Contrabando y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Victor Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión l multa de 1.500.000 de pesetas por el delito A] y 1 año y 6 meses de prisión y multa de 500.000 pesetas por el del B), comiso de la droga y metálico intervenidos costas.
La representación del procesado en sus conclusiones también definitivas, solicitó la absolución de su defendido por apreciación de las eximentes de los artículos 20.5 y. 20.6 dei Código Penal.
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HECHOS PROBADOS
Sobre las 11'30 horas del día 28 de Noviembre dé 1.996, el procesado Victor Manuel ; mayor de edad y sin antecedentes penales llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, en el vuelo de la Compañía Avianca nº NUM001 procedente de Bogotá (Colombia), transportando en el interior de su organismo 65 cuerpos cilíndricos., fueron detectados en el examen radiológico efectuado en la aduana del aeropuerto y que contenían una sustancia, que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 302 grs y una pureza del 78'5%, sustancia que tenia que hacer llegar en España a terceras personas.
El procesado era portador de 2 billetes de vuelo de la Compañía Avianca números NUM002 y NUM003 a su nombre con itinerarios Bogotá-Madrid- Valencia y Valenciá- Madrid-Bogotá-Barranquilla y de
8.000 pesetas procedentes de dicha actividad.
Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de: A) un delito Contra la Salud Pública, descrito y penado en los articulo s 368 y 369.3º del Código Penal, al haberse llevado a cabo el transporte en el interior del organismo de una sustancia que analizada resulta ser cocaína, de las que causan grave daño a la salud ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12-II, 20-VII-1.996. y 11-1-.1.9771 y que por su cuantía evidencia su destino, el tráfico y tiene la conceptuación de notoria importancia a los efectos del subtipo agravado del art° 369.3° del Código Penal al rebasar en exceso los 120. grs de cocaína pura en que el Tribunal Supremo fija el limite de la agravación ( Sentencias, 30-IV y 27-IX-1.993, 22-VI-1.995, 8-IV y 16-XII-96 ).
Delito que ha quedado acreditado del porte de la droga en el interior del organismo del procesado de donde fue expulsado y ocupada.
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un delito de Contrabando en grado de tentativa del artº 3.1 en relación con el 2.3 a) de la Ley Orgánica 12/1.995 de 12 de....
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