SAP Pontevedra 605/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2009:3397
Número de Recurso612/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución605/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00605/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 612/09

Asunto: SEPARACION 1061/08

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.605

En Pontevedra a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de separación 1061/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 612/09, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Conrado, representado por el procurador D. ISABEL SANJUAN FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado D. MARIA ADRIO TARACIDO, y como parte apelado- demandante: D. María Angeles, representado por el Procurador D. OLGA CASABLANCA GARCIA, y asistido por el Letrado D. ANDRES MALVAR PINTOS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 25 marzo 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Casablanca García en nombre y representación de Doña María Angeles contra su esposo Don Conrado, debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges y se adoptan las medidas definitivas siguientes:

  1. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en RUA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 Pontevedra y los objetos de uso ordinario.

  2. El esposo abonará a la esposa la cantidad de 1.100 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria que ingresará, por meses anticipados, dentro de los tres primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, cantidad que se revisará anualmente según el IPC que determine el organismo oficial competente.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Conrado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veinticinco de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurso de apelación al que el presente Rollo de Apelación (nº 612/2009) se contrae, pretende el esposo, D. Conrado, con revocación de la sentencia de instancia, la desestimación de la pretensión de su esposa y demandante, Dña. María Angeles, concretamente en lo atinente a la pensión compensatoria por cuantía mensual de 1.100 euros establecida a favor de ésta en la sentencia dictada, con fecha 25 de Marzo de 2009, en el proceso de separación matrimonial que ahora nos ocupa.

La ahora recurrida sentencia acuerda, efectivamente, tras declarar la separación matrimonial, que "el esposo abonará a la esposa la cantidad de 1.100 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria que ingresará, por meses anticipados, dentro de los tres primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, cantidad que se revisará anualmente según el IPC que determine el Organismo oficial competente".

La actora Sra. María Angeles, al tiempo que se opone al recurso interpuesto por su esposo, impugna la sentencia en lo tocante al pronunciamiento por el que el Juzgador de instancia no hizo expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

SEGUNDO

Vaya por delante que a la Sala le parece absolutamente lógica y razonable la solución a la que ha llegado el Juez respecto de la controversia que se le ha planteado, sin que las razones esgrimidas por el recurrente en su escrito de recurso sirvan para desvirtuar el ponderado criterio de aquél.

Evidentemente, aunque no se afirme de modo expreso, el recurso en su integridad gira en torno al error en la apreciación de la prueba en que habría incurrido el Juzgador a quo, puesto que, a la postre, para el recurrente principal, atendiendo a sus ingresos y a los gastos que tienen que afrontar cada uno de los cónyuges, ninguna circunstancia concurre como para estimar íntegramente la cuantía que, en concepto de pensión compensatoria, interesa la esposa que se le conceda, considerando suficiente la suma por él ofertada de 900 euros mensuales.

En este sentido, debemos recordar que reiteradamente esta Sala ha venido señalando que la revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura jurídica claramente pergeñada por el legislador: Infracción de las normas que regulan la valoración de la prueba denunciada en las alegaciones que sirvan de base a la impugnación de la sentencia (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Las exigencias de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas abocadas a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional, fuera del supuesto de práctica de nueva prueba en segunda instancia, se centre en deslindar si los criterios empleados por el juzgador de instancia son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 de la Constitución.

En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es conciliable con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el juicio; controlar, en definitiva, la estructura...

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