SAP Huelva 226/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2009:917
Número de Recurso285/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 285/09

Juicio Ordinario 393/06

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer.

SENTENCIA Nº 226

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 1º de diciembre del año dos mil nueve.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 393/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer, en virtud de los recursos que, contra la sentencia recaída en el citado expediente interpusieran los procuradores Sres. Ortiz Domínguez y Arcas Trigueros, en nombre y representación de las mercantiles " Eurogrúas 2000, S. L. " y " TBG, Proyectos y Transportes 2005, S. L. ".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer, en juicio ordinario 393/06 se dictaron sentencias el 24.09.08 cuya parte dispositiva establece: "Que DESESTIMO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Dña. Leticia Ortíz Domínguez en nombre y representación de EUROGRÚAS 2000 S.A. contra los demandados en este proceso COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A., e INGENIERIA Y DESEÑO EUROPEO S.A., continuando su tramitación respecto del demandado TGB PROYECTOS Y TRANSPORTES 2005 S.L.. La parte demandante deberá satisfacer la parte de las costas correspondientes" y el 04.12.08, que termina con un fallo del siguiente tenor literal "Desestimo la demanda interpuesta por Eurogrúas 2000, S.A., representada por Dª Leticia Ortíz Domínguez, contra TBG proyectos y transportes 2005, S.L., representada por D. Alberto Arcas Trigueros. Desestimo la alegación de compensación de deudas efectuada por TBG contra Eurogrúas 2000. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la primera de dichas resoluciones se interpuso por la representación de " Eurogrúas 2000, S. L. " ( Eurogrúas, en adelante ), recurso de apelación el día 15.04.09.

Contra la sentencia de 04.12.08, se interpusieron sendos recursos, por parte de " TBG, Proyectos y Transportes 2005, S. L. " ( en lo sucesivo, TBG ) y Eurogrúas, con fechas 13 y 27.05.09, respectivamente, formulando a su vez cada parte oposición al recurso viabilizado de contrario dentro del plazo procesalmente establecido.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar el día 17.11.03 la deliberación y voto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 24.09.08 desestima la demanda interpuesta por Eurogrúas respecto de " Ingeniería y Diseño Europeo, S. A. " ( Idesa ) y " Compañía Española de Petróleos, S. A. " ( Cepsa ), acordando continuar la tramitación de los autos únicamente contra TBG, homologando la renuncia efectuada por Eurogrúas e imponiendo a esta mercantil las costas causadas.

Pretende ahora la apelante, Eurogrúas, que el pronunciamiento sobre costas debe ser suprimido, aspecto éste en el que le asiste la razón. Con fechas 26 y 28.05.08 se presentaron ante el Juzgado sendos escritos firmados conjuntamente por los representantes legales de Eurogrúas e Idesa y de Eurogrúas e Idesa en los que, con invocación del art. 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expresaba el desistimiento y renuncia de la actora en relación con amas demandadas, solicitándose la no imposición de costas.

El Juzgado dicta auto el 29.05.08 en del que se sobresee el expediente, respecto de Cepsa e Idesa, aplicando el art. 20.3 de la Ley Rituaria y disponiendo que la actora podrá volver a promover juicio sobre el mismo objeto.

Solicitada la oportuna aclaración de este auto, dicta el Juzgado sentencia de 24.09.08, en la que se desestima la demanda respecto de Cepsa e Idesa, condenando a Eurogrúas al pago de las costas.

Considera la Sala que, además del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales consagrada en el art. 214 de al Ley de Enjuiciamiento Civil - que no puede quebrarse vía aclaración -, el más estricto principio de rogación impedía a la Juez incluir un pronunciamiento sobre costas al cerrar el contencioso respecto de Cepsa e Idesa, ya que las partes de común acuerdo en los correspondientes escritos habían solicitado la no imposición de costas.

Por lo tanto, procede estimar el recurso y revocar esta resolución en punto a la condena en costas que contiene.

SEGUNDO

En cuanto a la sentencia de 04.12.08 La Sala, luego de examinar íntegramente el material de prueba de que dispuso el Juez de primer grado, no comparte las conclusiones alcanzadas en la resolución combatida, por los siguientes motivos:

1/ El planteamiento de partida de la sentencia de primer grado no resulta del todo ajustado puesto que pretende resolver la cuestión analizando la prueba obrante en autos en relación con una posible responsabilidad de Eurogrúas o TBG en los daños ocasionados en la columna de benceno transportada el

28.12.05, que se desprendió, cayendo desde la cuna en la que era transportada en un vehículo compuesto por cabeza tractora y plataforma remolque.

Concluye la sentencia que, no habiendo podido probar ninguna de las partes la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR