SAP León 564/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:1375
Número de Recurso217/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución564/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00564/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100508

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000691 /2008

RECURRENTE : MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA

Procurador/a : NURIA BECKER FERNÁNDEZ

Letrado/a : LUIS ALONSO-VILLALOBOS MERINO

RECURRIDO/A : Gabriel

Procurador/a : MERCEDES GONZALEZ GARCIA

Letrado/a : EDUARDO LOPEZ SENDINO

S E N T E N C I A Nº 564/09

Iltmos. Sres. Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a 20 de Noviembre del año 2.009.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante la compañía de Seguros MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por la Procuradora Sra. Becker Fernández-Llamazares, siendo parte apelada D. Gabriel, representado por la Procuradora Sra. González García, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la procuradora D. MERCEDES GONZALEZ GARCIA, en representación de D. Gabriel, contra D. Jose Ignacio, y contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representados por la procuradora D. NURIA BECKER FERNANCEZ LLAMAZARES, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora, la cantidad de 6.000 euros, intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro, con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 26 de enero de 2009, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de Noviembre para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula demanda ejercitando la acción de responsabilidad civil extracontractual -art. 1902 y sig. C.C. y 76 L.C.S.- en reclamación del resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a causa del accidente de circulación acaecido el día 28 de marzo de 2008.

Contra la sentencia recaída en la instancia, íntegramente estimatoria de la demanda con imposición de costas, se interpone recurso de apelación por la entidad aseguradora demandada que discute la cantidad objeto de indemnización.

SEGUNDO

Sobre la indemnización procedente por daños materiales en el vehículo siniestrado se comparten plenamente los argumentos expuestos en la sentencia recurrida.

Se suscita nuevamente por la parte apelante el tema de cuál ha de ser la indemnización procedente cuestionando en primer lugar si la reparación era posible o inadecuada y en segundo lugar frente al precio de mercado que señala el perito de la parte actora pretenden se dé preferencia a la valoración que aportan del servicio de valoración de vehículos de la junta de Castilla y León que coincide con las tablas publicadas del "Ganvan", cantidades que sobre los 3.264 euros se encuentran muy lejos de los 5000 euros de tasación del informe aportado con la demanda. Además impugnan la concesión del 20% del valor de afección que se establece en la Sentencia porque el vehículo había sido adquirido un mes y nueve días antes del accidente y no se pudo haber producido ninguna confianza en su conducción, solicitando finalmente la no aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

En todo caso hemos de partir del derecho del perjudicado a la reparación total de sus daños, a la "restitutio in integrum". Es decir, su patrimonio ha de quedar indemne, en iguales condiciones a...

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