SAP Madrid 457/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:14016
Número de Recurso42/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución457/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00457/2009

ROLLO 42/08

SUMARIO nº 8/07

Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 457/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

Dña. Araceli Perdices López (Presidente)

D. Luis Carlos Pelluz Robles

Dña. MªCruz Alvaro López (Ponente)

En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil nueve

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa Sumario 8/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid seguida por supuestos DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Millán con pasaporte boliviano 3889514, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día 11 de agosto de 1973, hijo de Augusto y de Sara, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, y privado de libertad por esta causa desde el 2 de julio de 2007, contra Romualdo con N.I.E. NUM000, nacido en Santa Cruz de Sierra (Bolivia) el día 2 de febrero de 1980, hijo de William y de María, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 15 de noviembre de 2007, contra María Purificación, con pasaporte boliviano NUM001, nacida en Santa Cruz de Sierra (Bolivia) el día 17 de diciembre de 1987, hija de Napoleón y de Cecilia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privada de libertad por esta causa desde el 15 de noviembre de 2007, contra Jose Augusto, nacido en Santa Cruz (Bolivia) el día 21 de agosto de 1975, hijo de Hermenegildo y de Rosa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 22 de febrero de 2009. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal que representa Dña. Debora, y dichos procesados representados por los Procuradores Sra; Porta Campbell, Sr. Orquín Canedilla, Sra. Gilsanz Madroño, y Sra. Pinto Campos respectivamente, y defendidos por los Letrados Sr. Giménez Fernández, Sr. Olivares García, Sr. Martín Cano y Sra. Lara Moreno respectivamente. Ha sido Ponente Dña. MªCruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones recogidas en el escrito que a continuación se recoge de forma literal:

"Los procesados Millán, Romualdo, María Purificación y Jose Augusto, realizaron lo siguiente.

El procesado Millán, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, de nacionalidad boliviana y con residencia legal en España, fue detenido sobre las 7,20 horas del día 2-7-07 en el aeropuerto de Barajas, cuando procedía de un vuelo de Iberia procedente de Sao Paulo (Brasil), llevando en una rodillera de tela elástica, en sus piernas y tobillos, lo que resultó ser cocaína, con un peso neto de

2.263.0 gr. y una pureza de 65,1%, destinada a ser vendida a terceras personas y con un valor por dosis de 243.899,81# debiendo percibir este procesado 8.000,-# por traer la sustancia a España.

Esta actuación fue llevada a cabo por iniciativa de Jose Augusto, mayor de edad, boliviano y sin que conste su residencia legal en España ni sus antecedentes penales.

El día 15/11/2007 funcionarios policiales detuvieron en Valencia al acusado Romualdo, mayor de edad, boliviano, sin antecedentes penales, y con residencia legal al tiempo de los hechos en la estación de autobuses de Valencia, cuando iba a dirigirse a Barcelona, llevando oculto bajo la ropa interior lo que resultó ser cocaína, con una pureza de 58% y un peso de 502,-gr. valorada en 48.203,40#, actuación que igualmente llevó a cabo por indicación del citado Jose Augusto .

El día 16/11/2007, funcionarios policiales, debidamente autorizados por el Juzgado de Instrucción N° 19 de Madrid, realizaron una entrada y registro en la C/ DIRECCION000 n° NUM005 puerta NUM010 de Valencia, domicilio de Jose Augusto y de María Purificación, incautándose dentro de un muñeco, 48,57 gr. de Fenacetina, sustancia no estupefaciente ni sicotrópica que se hallaba en la habitación de María Purificación .

La acusada María Purificación, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad boliviana y sin residencia legal en España, novia de Jose Augusto entregó a Romualdo la sustancia que se ocupó en poder de éste último y que ya ha sido descrita, habiendo ido Romualdo

Los hechos referidos en la conclusión anterior constituyen un Delito contra la Salud Pública, art. 368 del C.P. inciso 1° y un segundo delito del art. 368 y369.1.1° C .P.

De éstos hechos es responsable (art.28.1 C.P .) el procesado Millán del delito del art.369.1.6° del CP y Jose Augusto art.28.1 CP . Del delito del art.368, inciso 1° CP, son autores (art.28.1 CP ) Romualdo y María Purificación .

En la ejecución de los hechos no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer:

A Millán y a Jose Augusto 12 años de prisión. Costas. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Multa de 1.168.400,-#. Comiso.

A Romualdo y a María Purificación, 8 años de prisión. Costas. Multa de 97.000 #. Comiso. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Respecto de María Purificación y de conformidad con el art.89.1 CP con aplicación de la Disposición Adicional 17a

L.O.P.J. (L. O. 19/03 ) la pena privativa de libertad será sustituida por la expulsión del territorio español a su país de origen una vez cumplidas las % partes de la pena, con prohibición de retornar a España durante 10 años."

SEGUNDO

La defensa del procesado Millán aceptó la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal con la salvedad de que estima que concurre la circunstancia atenuante analógica del artículo 21 en relación con el 21 del Código Penal y solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de 243899,81 euros.

TERCERO

La defensa del procesado Romualdo solicitó la libre absolución de su cliente con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

La defensa de la procesada María Purificación solicitó la libre absolución de su cliente con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa del procesado Jose Augusto solicitó la libre absolución de su cliente con todos los pronunciamientos favorables.

II HECHOS PROBADOS

Alrededor de las 7,20 horas del día 2 de julio de 2007, el procesado Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, de nacionalidad boliviana y con residencia legal en España, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo de la compañía IBERIA 6816 procedente de Sao Paulo (Brasil), llevando adosado a rodillas, piernas y tobillos, una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 2263 gramos y una pureza de 65,1 %, lo que arroja una cantidad de 1473,21 gramos de sustancia pura que el procesado debía de entregar al también procesado Jose Augusto, que le había encargado el transporte de la droga hasta España a cambio de ocho mil euros y los gastos de viaje. La venta al por mayor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito podría alcanzar un valor de 69060,95 euros

Dos meses y medio después de los hechos, cuando el procesado Millán prestó declaración indagatoria ante la Magistrada Juez de Instrucción nº 44 de Madrid, reveló datos de la operación de transporte de la sustancia estupefaciente que le habían intervenido y de la persona que le propuso hacerlo, a la que tenía que entregar la sustancia, identificándole como Jose Augusto, precisando que en España utilizaba la identidad de Juan María, y facilitando los dos números de teléfono de móvil que utilizaba.

Una vez que, desde el Juzgado instructor, se pusieron tales informaciones en conocimiento de la policía, se iniciaron las investigaciones con la solicitud de intervención de los números de teléfono móvil NUM002 y NUM003 que el procesado Millán había facilitado, concedida a través de Auto de fecha 24 de octubre de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid . Fruto de dichas intervenciones, la policía constató que el usuario de dicho teléfono, identificado como Jose Augusto, facilitaba un nuevo número a su interlocutor, el NUM004, cuya intervención fue solicitada por la policía y concedida por auto de fecha 29 de octubre de 2007 . En el curso de esta nueva intervención la policía verificó, que a partir de las 13,14 horas del día 14 de noviembre, recibía varias llamadas de un individuo que no ha sido identificado, que desde Barcelona le encargada sustancia estupefaciente, quedando finalmente en entregarle una cantidad de 500 gramos de cocaína en la referida ciudad. Para llevar a término dicha operación, a las 11,20 horas del día 15 de noviembre de 2007, el procesado Jose Augusto se puso en contacto con el usuario del teléfono NUM007

, que resultó ser el procesado Romualdo, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad boliviana y con residencia legal en España, al que propuso ganar un dinero a cambio de llevar a Barcelona la referida sustancia. A tal fin, el procesado Jose Augusto dio instrucciones a la procesada María Purificación, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad boliviana y en situación irregular en España, para que recibiera a Romualdo en el domicilio que ambos compartían en la calle DIRECCION000 nº NUM005 de Valencia, y para que le hiciera entrega de la sustancia estupefaciente que estaba guardaba en un armario. A tal fin, a las 13,07 del mismo día, el procesado Romualdo se encontraba en el domicilio de la DIRECCION000 nº NUM005 de Valencia para recoger la droga, saliendo de la vivienda después de haber ocultado bajo el pantalón y el calzoncillo el paquete de sustancia estupefaciente que María Purificación le acababa de facilitar. El procesado Romualdo confirmó al procesado Jose Augusto, a través de un mensaje de móvil que le remitió a las 13,40...

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