SAP Tarragona 857/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2005:1401
Número de Recurso905/2005
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución857/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 905/05

J.O. 46/05 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus

P.A. 66/03 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Reus

SENTENCIA núm.

Tribunal.

Magistrados:

JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

Mª PAZ PLAZA LÓPEZ

En Tarragona, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo

, representado por la Procuradora Sra. Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Alcañiz Sáez contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Reus con fecha 30-4-05 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de falsificación de documento en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA.

Antecedentes procedimentales

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Sobre las 21.00 h. del día 19 de julio de 2002, Gonzalo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa, actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito abrió una de las puertas traseras del vehículo marca "Renault", modelo "Traffic" con matrícula Y-....-UD propiedad de Bartolomé, que estaba estaciondado en la avenida Jaime I esquina Ronda Subirá de la localidad de Reus, encontrándose inoperativa la cerradura de la puerta, siendo sorprendido por el propietario de la furgoneta cuando se encontraba registrando el interior de la misma, procediendo Bartolomé a intentar retener a Gonzalo para que no escapase del lugar e iniciándose un forcejeo entre ambos en el curso del cual Gonzalo asestó con un destornillador un pinchazo a Bartolomé en el dedo anular de la mano izquierda, sin que haya resultado acreditado que para su curación precisase asistencia médica ni tratamiento, procediéndose poco después a su detención por agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Al efectuársele un registro personal se intervino a Gonzalo entre otros objetos la tarjeta de inspección técnica del vehículo marca "Renault", modelo "Master" con matrícula ....RRR, una tarjeta de crédito propiedad de Juan Alberto y el permiso de conducción de este último, los cuales habían sido sustraídos del interior del vehículo con ....RRR se encontraba estacionado en la calle Ramón J. Sénder de la ciudad de Reus, furgoneta a la que accedieron sin utilizar fuerza para ello persona o personas cuya identidad no ha podido ser esclarecida en la tarde del día anterior, utilizándola para desplazarse en ella y abandonarla en la avenida de la Universidad de dicha localidad. En hora no determinada de la tarde del 18 de julio de 2002, a partir de las 17.00 h., Gonzalo aportó a persona o personas cuya identidad no ha podido ser averiguada una fotografía suya tamaño carnet para colocarla en el permiso de conducción sustraído a Juan Alberto, el cual fue entregado a Gonzalo tras procederse a quitar la fotografía del titular del permiso y sustituirla por la de aquel."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor responsable de un delito de falsificación de documento oficial previsto y penado en los artículos 392 y 390.1º.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad penal de drogadicción de los artículos 21.6, 21.2 y

20.2 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 7 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en los artículos 623.1 y 16 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como de una falta de malos tratos prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de 3/4 partes de las costas procesales, 2/3 de las cuales se regirán por las particularidades del juicio de faltas.

Que debo absolver y absuelvo a Gonzalo del...

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