SAP Sevilla 188/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2005:4506
Número de Recurso2906/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sanlúcar-1

Causa: Sº 2 de 2004

Rollo: 2906 de 2004

S E N T E N C I A Nº188/05

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dª.Margarita Barros Sansinforiano

  1. Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de abril de 2005.-_________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Sanlúcar la Mayor y seguida por delitos de homicidio intentado, amenazas y maltrato habitual imputados a Fermín hijo de Francisco y de Carmen, nacido el 9 de febrero de 1937, natural y vecino de Coria del Río, con DNI. n1 NUM000, solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el día 7 de julio de 2003 hasta el 7 de septiembre de 2004. Se halla representado por la Procuradora Dña. María Ángeles Jiménez Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Manzaneque García.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Fernando Soto Patiño yla acusadora particular Dña. Andrea, representada por la Procuradora Dña. Eva María Mora Rodríguez y asistida por la Letrada Dña. Amparo Díaz Ramos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la vista de la presente causa, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, o, alternativamente, como constitutivos de un delito consumado de lesiones agravadas del artículo 149 del mismo Código . Designó como autor de dicho delito al acusado Fermín, apreciando en su conducta la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, así como la atenuante de confesión espontánea del artículo 21.4 del mismo Código y las agravantes de aprovechamiento de circunstancias de lugar y tiempo, del artículo 22.2, y de parentesco, del artículo 23, siempre del Código Penal . Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, y de prohibición de aproximarse a la Sra. Andrea, de comunicarse con ella por cualquier medio y de acudir a su domicilio, todo ello por plazo de cinco años, por aplicación del artículo 57 del mismo Código ; así como las medidas de seguridad de internamiento en establecimiento adecuado para el tratamiento de su patología durante el mismo tiempo de la condena y de privación de la licencia o permiso de armas por tiempo de diez años. En concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnice a la Sra. Andrea en la suma de sesenta mil euros por los conceptos de incapacidad temporal y secuelas, incluido el daño moral.

SEGUNDO

También en el acto del juicio, la acusación particular calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el 16 y 62, todos ellos del Código Penal, de un delito de violencia habitual y de otro de amenazas, sin indicar respecto a éstos el precepto penal aplicable. Designó como autor de los tres delitos al acusado Fermín, en cuya conducta apreció exclusivamente las agravantes de parentesco y de aprovechamiento de circunstancias de lugar y tiempo. Sobre estas bases, interesó se impongan al acusado, por el delito de homicidio intentado, la pena de ocho de años de prisión, por el de violencia habitual la de tres años de prisión y por el de amenazas la de tres años de prisión, con las accesorias de prohibición de aproximarse a la Sra. Andrea a menos de 500 metros, de comunicarse con ella por cualquier medio y de volver a la provincia de Sevilla durante el tiempo de la condena, y de privación de licencia o permiso de armas por plazo de diez años. En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado abone a la Sra. Andrea las indemnizaciones siguientes: por la tentativa de homicidio, setenta y dos mil euros, más otros doce mil euros en concepto de daño estético, por el delito de violencia habitual, dieciocho mil euros en concepto de daño moral, y por el delito de amenazas, doce mil euros en el mismo concepto.

TERCERO

También en el acto del juicio, la defensa del acusado formuló conclusiones definitivas en el sentido de que los hechos realmente sucedidos son constitutivos únicamente de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, del que es autor el acusado, en quien concurre la causa de exención de responsabilidad criminal primera del artículo 20 del Código Penal, interesando su libre absolución con la imposición como medida de seguridad de tratamiento ambulatorio de su dolencia psíquica y prohibición de acercamiento a la Sra. Andrea a menos de quinientos metros. Alternativamente, de no concurrir la eximente postulada, interesó se aprecie la eximente incompleta calificada por el Ministerio Fiscal, así como las atenuantes de confesión espontánea y de reparación del daño; debiendo imponerse en tal caso al acusado la pena de seis meses de prisión con las mismas medidas de seguridad interesadas para caso de absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Fermín, nacido el 9 de febrero de 1937, contrajo matrimonio en 1963 con Doña Andrea, nacida el 15 de abril de 1943, siendo fruto de esta unión siete hijos. Ya desde los primeros tiempos del matrimonio, la combinación de la personalidad rígida, susceptible y autoritaria del acusado con unos celos tan exacerbados como carentes de fundamento real fue convirtiendo la vida conyugal y familiar en una pesadilla caracterizada por el comportamiento vejatorio y agresivo del acusado hacia su esposa, a la que sometía a extremas restricciones económicas no justificadas por la situación financiera de la familia -hasta el punto de que la Sra. Andrea tuvo que realizar un conato de ruptura matrimonial para conseguir que el acusado le permitiera administrar por sí misma el presupuesto para gastos domésticos-, a continuas descalificaciones de su capacidad intelectual -"tienes la cabeza llena de serrín", "eres una cabeza de chorlito", "lo único que sabes es escribir con buena letra", "no sirves para nada más que para trabajar"- a limitaciones de su vida de relación y de su libertad de movimientos -que se intensificaban cada vez que el acusado daba en convencerse de una nueva y supuesta relación adulterina-, a frecuentes episodios de insultos y amenazas a grandes voces y a ocasionales agresiones físicas.

Esta situación hizo crisis por primera vez con una serie de tres episodios de violencia corporal de relativa gravedad que se desarrollaron en 1976 y 1977, motivados siempre por supuestas infidelidades de la Sra. Andrea, en uno de los cuales el acusado hirió a su esposa con un cuchillo en el cuello y se disparó más tarde a sí mismo con una escopeta en el hemitórax izquierdo; hechos por los cuales el acusado permaneció algunos meses en prisión, sin que llegara a ser juzgado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 en relación con el 4.2 del Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, que concedió el último indulto general de nuestra historia. Con ocasión de estos episodios y sus consecuencias judiciales se diagnosticó por primera vez al acusado un "cuadro paranoide de carácter celotípico", en expresión de los médicos forenses, o una celotipia, caracterizada no como ideación delirante sino como desarrollo obsesivo, en opinión de los psiquiatras que le examinaron a instancias de la defensa. Sin embargo, el acusado no recibió ningún tipo de tratamiento psiquiátrico o psicológico una vez recobró la libertad. A partir de la excarcelación del acusado se reanudó la convivencia familiar y con ella los comportamientos agresivos de aquél hacia su esposa; aunque ahora sin violencia física, cuya exclusión se había erigido implícitamente en condición del mantenimiento del statu quo familiar, en una especie de pacto tácito establecido entre el marido, la mujer y los hijos mayores del matrimonio. Sin embargo, siguieron sucediéndose las frases humillantes del acusado a la Sra. Andrea del tipo de las ya expuestas, el control exacerbado de los actos de la esposa, los gritos y las amenazas, y, cada cierto tiempo, las acusaciones infundadas de infidelidad, que en alguna ocasión dieron lugar a incidentes o agresiones a los presuntos amantes.

No era raro que, estando de noche el matrimonio en su dormitorio, el marido le preguntara a su mujer hasta veinte veces dónde había estado y a quién había visto ese día, hasta que, harta ya de responder la Sra. Andrea, las preguntas daban paso a las invectivas y a las amenazas, con voces que despertaban a los hijos: "te voy a tirar por el balcón", "ten mucho cuidadito", "a ver si de ésta no vas a salir", "a ver como sales de la habitación", "no siempre te vas a escapar de rositas", "vas a acabar mal" y otras similares, que en ocasiones, se veían acompañadas de amagos de agresión con el puño. Sin embargo, cuando los hijos, especialmente los de mayor edad, estaban presentes, las amenazas directas...

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